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[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)]
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N: N°. 6158
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 10/09/2010

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Sin Vigencia

[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)]

DECRETO A. N. N°. 6158, aprobado el 24 de agosto de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 10 de septiembre de 2010

DECRETO A. N. No. 6158

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comarca de Pueblo Nuevo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN PUEBLO NUEVO GRACIA ABUNDANTE (BOUNTIFUL GRACE)”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.