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[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA "ASOCIACIÓN SANTA LUCIA." (ASLU)]
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 5747
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 14/07/2009

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Sin Vigencia

[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA "ASOCIACIÓN SANTA LUCÍA." (ASLU)]

DECRETO A. N. N°. 5747, aprobado el 02 de julio de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 14 de julio de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la "ASOCIACIÓN SANTA LUCÍA." (ASLU); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Santa Lucía, Departamento de Boaco, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La "ASOCIACIÓN SANTA LUCÍA." (ASLU); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Julio del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.