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CUARTA ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 2008
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 22/09/1998
CUARTA ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. . 2008, Aprobado el 1 de Septiembre de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 de 22 de Septiembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DE LA CUARTA ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)

Artículo 1.- Apruébase la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional aprobada por la Junta de Gobernadores en Septiembre de 1997; el Banco Central a través de su Presidente, comunicará al FMl la aceptación del Gobierno de la República de Nicaragua de la Cuarta Enmienda aprobada en Hong Kong.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al primer día del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO.- Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y ejecútese. Managua, diez de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- Presidente de la República de Nicaragua.