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TRATAMIENTO FISCAL A LAS DEVALUACIONES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
Número: 11
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/09/1989
Publicado: 09/03/1990
TRATAMIENTO FISCAL A LAS DEVALUACIONES

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 11. Aprobado el 8 de Septiembre de 1989.

Publicado en La Gaceta No. 49 del 9 de Marzo de 1990.


La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades conferidas por el Arto. No. 6 del Decreto No. 243, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 144 del 29 de Junio de 1957, ( Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos), y por el Arto. No. 1 del Decreto No. 979 publicado en “La Gaceta,” Diario Oficial, No. 54 del 6 de Marzo de 1982 (Disposiciones Contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos).

DICTA:

La siguiente Disposición Administrativa de carácter general:

Primero. - Los ajustes por los diferenciales cambiarios, resultantes del registro de las devaluaciones del córdoba frente al dollar de los Estados Unidos, ocurridas entre el 1o. de Enero de 1989 y el 30 de Junio del mismo año, se considerarán como incrementos o disminuciones extraordinarias del capital contable de las empresas y por lo tanto, no deberán afectar la determinación de las utilidades del período gravables con el Impuesto Sobre la Renta.

Segundo. - La presente Disposición Administrativa, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. RÓGER SEVILLA MOLINA, Director General de Ingresos.