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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE VEGETALEROS DE NICARAGUA (ASOVEN)]
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 3034
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 18/10/2001

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Sin Vigencia

[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE VEGETALEROS DE NICARAGUA (ASOVEN)]

DECRETO A. N. N°. 3034, aprobado el 25 de septiembre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 18 de octubre de 2001

DECRETO A.N. No. 3034

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE VEGETALEROS DE NICARAGUA (ASOVEN), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La Asociación de Vegetaleros de Nicaragua (ASOVEN), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Septiembre del dos mil uno.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Octubre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.