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CREASE UN INCISO EN UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 11
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/11/1956
Publicado: 30/11/1956
CREASE UN INCISO EN UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

DECRETO EJECUTIVO N°. 11, aprobado el 21 de noviembre de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 273 del 30 de noviembre de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A Insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones:

Decreta:

Artículo 1º.- Créase un nuevo inciso en la sub- partida 512- 09-10 Código Arancelario de Importaciones , el cual será el número dos y el inciso dos actual pasará a ser el número tres . La sub-partida sus inciso dos actual pasará a ser el número tres. La sub-partida y sus incisos tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes siguientes:

Sub- partida e Incisos Específico Ad-Valorem

512- 09- 10 Anilidas, aminas, y otros compuestos Nitrogenados orgánicos, n.e.p.

512- 09- 10-1 Sulfanilamidados de toda clase Libre Libre

2. Urea, cuando su contenido en ni- Erógeno sea de 45% o más de su Peso, para abono. Libre Libre

512-09-10-3 Los demás Libre 10%

Artículo 2º.- Modifícanse los gravámenes de los productos comprendidos bajo partida 081-04-00, y sub-partida 081-09-01 del Código Arancelario de Importaciones, así:

4. Harina de carne (incluso el residuo de las grasas) y Harina de pescado Libre Libre

1. Alimentos para animales, mezclados con productos Químicos y biológicos, tales como polvos de huesos, Sangre desecada, etc. Libre Libre.

Esta modificación es temporal y surtirá sus efectos únicamente mientras la industria del país no pueda producir económicamente y en cantidad suficiente para atender al consumo nacional las harinas y alimentos el Consejo Nacional de Economía la autoridad competente para hacer la declaración de si la industria está en esas condiciones. En tal caso volverán a aplicarse las disposiciones legales que temporalmente se han modificado.

Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, pero será aplicable a mercaderías que aún se encuentren pendientes de liquidación o de pago de derechos.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada .- LUIS A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E. Delgado.