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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE RESCATE DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA REVOLUCIÓN (CENTRO DE RESCATE)
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número: A. N. N°. 1007
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 03/07/1995

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Sin Vigencia

OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE RESCATE DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA REVOLUCIÓN (CENTRO DE RESCATE)

DECRETO A. N. N°. 1007, aprobado el 25 de abril de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 03 de julio de 1995

DECRETO A.N. No. 1007

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El Siguiente;

Decreto

Arto. 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación Centro de Rescate de la Memoria Histórica de la Revolución (Centro de Rescate), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Estelí.

Arto 2.- La representación legal de esta Asociación seré ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto 3.- La Asociación Centro de Rescate de la Memoria Histórica de la Revolución (Centro de Rescate), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional, Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.