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CREASE UN NUEVO INCISO EN UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 11
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/11/1956
Publicado: 08/12/1956
CREASE UN NUEVO INCISO EN UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

DECRETO EJECUTIVO NO.11 Aprobado el 21 de Noviembre de 1956

Publicado en La Gaceta No.280 del 8 de de Diciembre de 1956

No.11

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones:

Decreta:


Artículo 1º.- Créase un nuevo inciso en la sub-partida 512-09-10 del Código Arancelario de Importaciones, el cual será el número dos y el inciso dos actual pasará a ser el nú mero tres. La sub-partida y sus incisos tendrán las numeraciones descripciones y gravámenes siguientes:

Sub- Partida e incisos Específico Ad-valorem

512-09-10- Anilidas, aminas, amidas

Y otros compuestos orTrogenados

orgánicos, n.e.p.

512-09-10-1 Sulfanilamidados de toda clase Libre

542-09-10-2 Urea, cuando su contenido en Nitrógeno sea de 45% o más

De su peso, para abono. Libre

512-09-10-3 Los demás Libre 10%

Artículo 2o.- Modificanse los gravamenes de los productos comprendidos bajo partida 081-04-00, sub partida 081-09-01 del Código Arancelario de importaciones, asi:

081-04-00 harina de carne (incluso de el residuo de las grasas) y harina de pescado libre 15%

081-09-01alimentos para animales, mesclados con productos quimicos y biológicos, tales como polvo de huezos, sangre desecada, etc. libre 15%

Esta modificación es temporal y surtirá sus efectos únicamente mientras la industria del país no pueda producir econó micamente y en cantidad suficiente para atender al consumo nacional las harinas y alimentos para que se mencionaron, siendo el Consejo Nacional de Economía la autoridad competente para hacer la declaración de si la industria está en esas condiciones. En tal caso volverán a aplicarse las disposiciones legales que temporalmente se han modificado.

Artículo 3º .- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, pero será aplicable a mercaderías que aún se encuentren pendientes de liquidación o de pago de derechos.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

NOTA DE LA DIRECCIÓN: Se publica nuevamente este Decreto No.11 publicado en “La Gaceta” No.273 de 30 de Noviembre, por haber salido errado.