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SE DETERMINA QUE LOS DUEÑOS DE MINAS PUEDEN HACER DE SUS METALES EN BROSA, EL USO QUE MEJOR LES CONVENGA
Materia: Sector Energético
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 10/05/1845

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Sin Vigencia

SE DETERMINA QUE LOS DUEÑOS DE MINAS PUEDEN HACER DE SUS METALES EN BROSA, EL USO QUE MEJOR LES CONVENGA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de abril de 1845

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 10 de mayo de 1845

Ministerio general del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua - Casa de Gobierno - D.U - San Fernando. Mayo 8 de 1845 - Sr. Prefecto del Departamento de

El S.P.E se ha servido dirijirme el decreto que sigue,

El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado lo siguiente.

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea

DECRETAN

Art. 1°. Los dueños de minas pueden hacer de sus metales en brosa, el úso que mejor les convenga.

Art. 2°. En caso de extraerse fuera del Estado los metales en brosa, no devenga derecho alguno.

Art. 3°. Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente.

Dado en el Salón del Senado á 24 de Abril de 1845- G. Juares S P - Pedro E. Alemán S. S. - Dionicio Zapata S. Secretario.

Salón de la Cámara de Representantes - San Fernando Abril 29 de 1845.

Al Poder Ejecutivo - Justo Abaunza R. P. - Eduardo Castillo R. S. - José Estanislao Gonzales R. S.

Por tanto: Ejecútese. San Fernando Mayo 8 de 1845.- José León Sandoval – Al Secretario del Despacho General.

Y de órden Suprema lo comunico á U para su publicación y circulación en el Departamento de su mando.