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ASOCIACIÓN DE CAFETARELOS DEL CRUCERO (CAFECRU)
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 1415
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 29/07/1996

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Sin Vigencia

ASOCIACIÓN DE CAFETARELOS DEL CRUCERO (CAFECRU)

DECRETO A. N. N°. 1415, aprobado el 26 de junio de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 29 de julio de 1996

ASOCIACIÓN DE CAFETARELOS DEL CRUCERO (CAFECRU)

DECRETO A.N. No. 1415

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Cafetaleros del Crucero (CAFECRU), Asociación Civil sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación de Cafetaleros del Crucero (CAFECRU), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y Seis. - Cairo Manuel López. - Presidente de la Asamblea Nacional.- Jaime Bonilla Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Julio de mil novecientos noventa y seis. - Violeta Barrios de Chamorro. - Presidente de la República de Nicaragua.