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(OTÓRGUESE PLENOS PODERES A LA COMPAÑERA ALBA AZUCENA TORRES MEJÍA, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, PARA SUSCRIBIR EL “ACUERDO ANTE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LAS APLICACIONES NO ENERGÉTICAS DE LAS ENERGÍA ATÓMICA CON FINES PACÍFICOS”)
Materia: Administrativo
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 151-2022
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/10/2022

(OTÓRGUESE PLENOS PODERES A LA COMPAÑERA ALBA AZUCENA TORRES MEJÍA, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, PARA SUSCRIBIR EL “ACUERDO ANTE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LAS APLICACIONES NO ENERGÉTICAS DE LAS ENERGÍA ATÓMICA CON FINES PACÍFICOS”)
ACUERDO PRESIDENCIAL Nº. 151-2022, aprobado el 17 de octubre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 21 de octubre de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL Nº. 151-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes a la Compañera Alba Azucena Torres Mejía, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la Federación de la República de Rusia, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, Suscrita el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua sobre la Cooperación en el campo de las aplicaciones no energéticas atómica con fines pacíficos.

Artículo 2. La Certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad de la compañera Alba Azucena Torres Mejía, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de octubre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.