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PRECIO PROMEDIO DE REFERENCIA INTERNACIONAL (PPRI) DEL AÑO CAFETALERO 2021/2022, PARA EL APORTE DE FTDC AÑO CALENDARIO 2023
Materia: Administrativo
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 023-2022
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 06/10/2022

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PRECIO PROMEDIO DE REFERENCIA INTERNACIONAL (PPRI) DEL AÑO CAFETALERO 2021/2022, PARA EL APORTE DE FTDC AÑO CALENDARIO 2023

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 023-2022, aprobado el 01 de octubre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 06 de octubre de 2022

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 023-2022

Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI) del Año Cafetalero 2021/2022, para el aporte de FTDC año calendario 2023.

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo de la Caficultura Nacional, a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento de la productividad y la mejora de la calidad del café, lo que representa mayores ingresos para las familias productoras de café y de otras actividades relacionadas.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en apoyo al sector productivo ha promovido el diseño e implementación del Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), que tiene como objetivo transformar el sector cafetalero, mediante programas de crédito, asistencia técnica, inversión en infraestructura, formación y tecnología; para alcanzar mayores niveles de producción y productividad en el mediano y largo plazo de manera sostenible y en armonía con el medio ambiente.

III

Que como instrumento para implementar el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), la Ley N° 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 174 del once de septiembre del 2019, establece que el Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), será constituido con los aportes en Dólares de los Estados Unidos de América que se obtengan por cada quintal de café arábica o robusta exportado durante cada año calendario.

IV

Que de conformidad al Artículo 5 de la Ley N° 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, se establece que el monto del aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), tiene como base el Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero (PPRI), el que se determina calculando el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones del contrato “C” de la bolsa de New York para el café arábica; y el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones de la bolsa de Londres para el café robusta; esta metodología se aplica en el periodo comprendido del uno de octubre al treinta de septiembre del año cafetalero anterior al año calendario del aporte.

V

Que el numeral 4 del artículo 5 de la Ley N° 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, que indica la metodología y criterios para determinar el aporte del FTDC, establece que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio dará seguimiento y divulgará la evolución del Precio Promedio de Referencia Internacional del café y publicará dentro de los primeros ocho días hábiles del mes de octubre de cada año, el Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero (PPRI) vigente, para determinar los aportes al FTDC en el año calendario siguiente.

POR TANTO:

Con fundamento en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto refundido fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente; el artículo 137 del Decreto 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, sus Reformas y Adiciones respectivas; Ley N° 853, “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura”, con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 174 del once de septiembre del 2019 y el Acuerdo Presidencial No. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;

ACUERDA:

PRIMERO: El Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero (PPRI) 2021/2022, para el café arábica es de doscientos veintitrés Dólares de los Estados Unidos de América, con veinticuatro centavos (US$223.24); y para el café robusta es de noventa y ocho Dólares de los Estados Unidos de América, con cincuenta centavos (US$98.50).

SEGUNDO: El aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), para el año calendario 2023, por cada quintal de café arábica exportado será de cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4.00) y por cada quintal de café robusta exportado será de un Dólar de los Estados Unidos de América, con setenta y cinco centavos (US$1.75).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

En la ciudad de Managua, el uno del mes de octubre del año 2022. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.