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LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1144
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 17/01/2023

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LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

LEY N°. 1144, aprobada el 12 de enero de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 07 del 17 de enero de 2023

EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1144

LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Artículo primero: Reformas
Refórmense el nombre de la Ley; los artículos 1 y 3; los numerales 3) y 4) y epígrafe del artículo 4; el primer párrafo, numeral 1) y epígrafe del artículo 5; el párrafo primero del artículo 6; los artículos 7 y 8; el numeral 5) del artículo 9; el artículo 10 y su epígrafe; el epígrafe, el primer párrafo, el numeral 3, el literal b) del numeral 7, todos del artículo 11; el artículo 12; numeral 1 del artículo 13; y el artículo 17 del Decreto Nº. 1292, Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 186 del 16 de agosto de 1983 y sus reformas, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 17 del 26 de enero del 2021, conforme la Ley Nº. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, los que se leerán así:

"LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS NACIONALES E INTERNACIONALES"

"Artículo 1 Creación
Créase la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales como una entidad descentralizada, con patrimonio propio, personalidad jurídica y duración indefinida, que en el texto de esta Ley se denominará simplemente la Empresa.

Artículo 3 Objeto
La Empresa tendrá por objeto la administración de los Aeropuertos Nacionales e Internacionales existentes o que en el futuro se desarrollen en la República, adoptando las medidas necesarias para la organización, funcionamiento y modernización de los servicios aeroportuarios y funciones auxiliares al mismo.

Artículo 4 Órganos de Dirección y Administración de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales

La Empresa tendrá los órganos de Dirección y Administración siguientes:

.../

3) Dirección General, conformada por el Director o Directora General y el Subdirector o Subdirectora General;

4) Direcciones Específicas.

Artículo 5 De la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales
La Junta Directiva es el órgano superior de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales.

Estará conformada por los funcionarios siguientes:

1) El Director o Directora General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales; quien la coordina;

.../...

Artículo 6 Funciones y atribuciones de la Junta Directiva de la Empresa
La Junta Directiva conocerá y aprobará las propuestas que le haga el Director o Directora General de la Empresa relacionadas a:

.../...

Artículo 7 Sesiones de la Junta Directiva de la Empresa
Las convocatorias para las sesiones se harán por medio del Director o Directora General quien coordina la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales. La Junta Directiva de la Empresa, sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran.

Habrá quórum con la participación de cuatro de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 8 Del Consejo Consultivo de la Junta Directiva
Créase el Consejo Consultivo de la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales, como órgano consultor, cuyo fin principal será el de emitir sus aportes y contribuciones que ésta le solicite en materia de Programas, Proyectos y estudios relacionados al desarrollo, promoción y conducción de la Empresa.

La Junta Directiva convocará al Consejo Consultivo una vez al mes.

Artículo 9 Integración del Consejo Consultivo
.../

5) Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones;

.../...

Artículo 10 Del Director o Directora General y Subdirector o Subdirectora General de la Empresa
El Director o Directora General y el Subdirector o Subdirectora General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales, serán nombrados por el Presidente de la República.

El Subdirector o Subdirectora General colaborará con el Director o Directora General en lo que éste le designe.

Artículo 11 Funciones y atribuciones del Director o Directora General
Son funciones y atribuciones del Director o Directora General las siguientes:
.../

3) Nombrar a los Directores o Directoras de áreas específicas;
.../

7) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación:
.../

b) El proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, elaborado por la Dirección General y periódicamente, los estados financieros de la Empresa; y
.../...

Artículo 12 Del Comité Técnico
La Empresa contará con un Comité Técnico integrado por: El Director o Directora General, quien lo preside, los responsables de las estructuras subordinadas a la Dirección General y un Representante de los trabajadores de la Empresa.

Artículo 13 Patrimonio
El Patrimonio de la Empresa estará integrado por:

1) Los bienes, muebles e inmuebles destinados para uso del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino; y los bienes, muebles e inmuebles destinados para uso de los Aeropuertos Nacionales e Internacionales de carácter público.

Artículo 17 Reglamentos
Se faculta a la Junta Directiva para dictar la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de la Empresa, así como para emitir bonos y reformar el monto a cobrarse por los servicios aeroportuarios conexos, y para expedir los reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento y administración de los aeropuertos nacionales e internacionales".

Artículo segundo: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione:

1) Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, deberá leerse: "Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales".

2) Co-Gerentes Generales de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, deberá leerse: "Director o Directora General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Nacionales e Internacionales".

Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día doce de enero del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.