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LEY ESPECIAL PARA LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS A FIN DE EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2022 E INCORPORACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS Y LAS CIUDADANAS CEDULADOS AL PADRÓN ELECTORAL
Materia: Administrativo
Rango: Leyes
Número: 1133
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 27/10/2022

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LEY ESPECIAL PARA LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS A FIN DE EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2022 E INCORPORACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS Y LAS CIUDADANAS CEDULADOS AL PADRÓN ELECTORAL

LEY Nº. 1133, aprobada el 26 de octubre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 27 de octubre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1133

LEY ESPECIAL PARA LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS A FIN DE EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2022 E INCORPORACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LOS Y LAS CIUDADANAS CEDULADOS AL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto disponer la vigencia de las Cédulas de Identidad Ciudadana a aquellos ciudadanos y ciudadanas con cédula de identidad vencida, únicamente para garantizar el derecho al sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, tal como lo establecen los artículos 2 y 178 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. De igual manera facilitar a todas las ciudadanas y ciudadanos cedulados que puedan incorporarse al Padrón Electoral, inclusive el día 6 de noviembre.

Artículo 2 Derecho al Sufragio
Para efectos de esta Ley, se considera vigente, únicamente el día 6 de noviembre de 2022, las Cédulas de Identidad que estén vencidas a esa fecha, para garantizar el derecho al voto a los y las ciudadanas en las- Elecciones Municipales del 6 de noviembre de 2022, por lo que a cualquier ciudadano o ciudadana que presente una Cédula de Identidad en esas condiciones se le debe garantizar el derecho al voto en las elecciones municipales 2022, con las mismas prerrogativas de las o los que presenten Cédulas de Identidad con la fecha de expiración aún por cumplirse.

Artículo 3 Incorporación al Padrón
Para efectos de que los ciudadanos o ciudadanas puedan incorporarse al Padrón Electoral, refórmese el Artículo 184 de la Ley Nº. 331, Ley Electoral, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 92, del 20 de mayo del 2022, extendiendo su vigencia y la aplicación para las Elecciones Municipales 2022, el que se leerá así:

"Artículo 184 En las próximas elecciones municipales que se realizarán en el año 2022 y en las elecciones regionales que se realizarán en el 2024, se permitirá que cualquier persona que estando en la lista de ciudadanos y ciudadanas cedulados de una Junta Receptora de Votos, y no se encuentre en el Padrón Electoral de la respectiva Junta Receptora de Votos, pueda solicitar en esa Junta Receptora de Votos, su inclusión al Padrón Electoral presentando su Cédula de Identidad Ciudadana. La Junta Receptora de Votos lo registrará de inmediato sin más trámites, permitiéndole al ciudadano o ciudadana ejercer el derecho a votar.

La lista a que se refiere el párrafo anterior deberá estar visible en cada Centro de Votación y Junta Receptora de Votos y se publicará en la página web del Consejo Supremo Electoral."

Artículo 4 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.