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LEY CREADORA DEL PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL
Materia:
Rango:
Número: 1138
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 15/11/2022

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LEY CREADORA DEL PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL

LEY N°. 1138, aprobada el 10 de noviembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 15 de noviembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 60, establece: “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación...”; así mismo, el artículo 102, establece que la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 41, de la Ley N°. 807, Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, señala: “Es deber del Estado promover la conservación in situ y ex situ de la diversidad biológica y sus componentes, a fin de incrementar su conocimiento científico, conservar y darle un uso y aprovechamiento sostenible.”

III

Que la Ley N°. 747, Ley de Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Silvestres Domesticados, proporciona los medios y mecanismos legales necesarios, para la protección y el bienestar de los animales silvestres, como uso social, económico y de investigación, mediante la aplicación del instrumento de Ley que regule su reproducción, traslado, estadía en cautiverio y eutanasia, penalizando a su vez las acciones que atenten contra la integridad física y el bienestar de estos animales.

IV

Que el Convenio para la Conservación de la Diversidad Biológica, aprobado por Decreto A. N. N°. 1079 del 27 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 15 de noviembre de 1995, y ratificado por Decreto N°. 56-95 del 16 de noviembre de 1995, determina la importante función complementaria de las medidas «ex situ», orientadas a establecer instalaciones para la conservación y la investigación de plantas, animales y microorganismos, a adoptar medidas para la recuperación, rehabilitación y reintroducción de especies amenazadas en sus hábitats naturales, a gestionar la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales y a cooperar, financiera, científica y técnicamente a la conservación «ex situ».

V

Que el Estado de Nicaragua ha reconocido el importante rol que juegan los animales en el equilibrio del medio ambiente y su efecto en la calidad de vida de la sociedad nicaragüense y del mundo, apoyando el proceso para la adopción de la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (DUBA), que impulsan la Organización de las Naciones Unidas.

VI

Que el Estado de Nicaragua es signatario de varios Acuerdos y Convenios Internacionales y multilaterales, legalmente vinculantes, relacionados con la protección y conservación de la diversidad biológica, fauna y flora silvestre de las especies en peligro de extinción.

POR TANTO,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1138

LEY CREADORA DEL PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL

Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Parque Zoológico Nacional y establecer el funcionamiento, administración, dirección, promoción, desarrollo y conservación del mismo, para coadyuvar a la protección y conservación de la diversidad biológica y fauna silvestre en su medio natural.

Artículo 2 Naturaleza
Créase el Parque Zoológico Nacional, como un ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, bajo la rectoría sectorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), con autonomía técnica y administrativa, personería jurídica propia, patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia.

Artículo 3 Objetivos del Parque Zoológico Nacional
El Parque Zoológico Nacional, tiene por objetivo fomentar el conocimiento, la educación y la investigación científica de la diversidad biológica, fauna silvestre y las especies en peligro de extinción para coadyuvar a la protección y conservación de estas en su medio natural.

Artículo 4 Funciones del Parque Zoológico Nacional
Le corresponden al Parque Zoológico Nacional las siguientes funciones:

1. Alojar a los animales en condiciones que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación.

2. Proporcionar a cada una de las especies un enriquecimiento ambiental de sus instalaciones y recintos, con el objeto de diversificar las pautas de comportamiento que utilizan los animales para interaccionar con su entorno, mejorar su bienestar y, con ello, su capacidad de supervivencia y reproducción.

3. Establecer un programa de conservación «ex situ» de especies de fauna silvestre que, al realizarse fuera de su hábitat natural, debe estar orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad.

4. Promover programas de investigación científica que fortalezcan la conservación de especies animales bajo protección.

5. Impulsar la formación en técnicas de conservación de especies, especialmente las que se encuentran en peligro de extinción.

6. Realizar intercambio de información para la conservación de especies animales entre zoológicos y organismos públicos o privados vinculados en la conservación de las especies.

7. Participar en un programa de cría en cautividad con fines de repoblación o reintroducción de especies animales en el medio silvestre o de conservación de las especies.

8. Realizar programas de educación dirigido a la concienciación del público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad.

9. Colaborar con otras entidades públicas y privadas para real izar actividades concretas de educación y sensibilización en materia de conservación de la fauna silvestre.

10. Brindar periódicamente atención veterinaria, clínica y quirúrgica necesaria a las especies en cautiverio.

11. Elaborar e Implementar el Plan de nutrición adecuada de fauna silvestre.

12. Administrar el Centro Nacional de Rescate.

Artículo 5 Dirección General
El Parque Zoológico Nacional, estará a cargo de una Directora o Director quien será nombrado por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), y tendrá la representación legal del Parque Zoológico Nacional, con las facultades propias de un Apoderado General de Administración.

Artículo 6 Funciones de la Directora o Director
Son funciones de la Directora o Director del Parque Zoológico Nacional, las siguientes:

1. Dirigir la administración del Parque Zoológico Nacional, para su desarrollo y buen funcionamiento.

2. Elaborar el Presupuesto y Plan Operativo Anual, del Parque Zoológico Nacional.

3. Gestionar y suscribir créditos, donaciones y convenios de asistencia técnica para el Parque Zoológico Nacional y Centro Nacional de Rescate.

4. Elaborar normativas de funcionamiento técnico y administrativo del Parque Zoológico Nacional.

5. Celebrar alianzas estratégicas con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus objetivos.

6. Autorizar la realización de actividades en el Parque Zoológico Nacional y Centro Nacional de Rescate, conforme los lineamientos y estrategias trazados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

7. Presentar el Informe Trimestral y Anual de su gestión al Ministro o Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales.

8. Suscribir convenios con otros Zoológicos, fundaciones, asociaciones y organizaciones afines dentro y fuera del país, con el propósito de fomentar el intercambio de especies.

9. Las demás que esta Ley o reglamentos le encomienden.

Artículo 7 Patrimonio
El patrimonio del Parque Zoológico Nacional está constituido por:

1. Los recursos financieros que el Estado le asigne a través del Presupuesto General de la República;

2. Los bienes muebles o inmuebles, efecto y activos financieros, que reciba a cualquier título para el ejercicio de sus funciones conforme a esta ley.

2. Transferencias, asignaciones y donaciones o cualquier otro tipo de aportes que para el ejercicio de las funciones le otorguen las personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

3. Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.

Artículo 8 Exenciones y privilegios
El Parque Zoológico Nacional estará exento del pago de todo tipo de tributos, tasas, cánones, derechos, regalías, contemplados en la legislación nacional sea ordinaria o especial; sean estos nacionales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienes muebles o inmuebles, rentas, participaciones, utilidades, compraventa que realice y en los servicios que preste.

También estará exento de todos los tributos y derechos que graven la importación o compra local de maquinarias, equipos, materiales, insumos médicos y no médicos y demás bienes destinados exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Sus procesos de compras deberán regirse de conformidad a materia excluida considerada en la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 213 y 214 del 8 y 9 de noviembre de 2010.

Artículo 9 Prestación de servicios
Los servicios que preste el Parque Zoológico Nacional y los importes correspondientes, deberán ser establecidos por Acuerdo Ministerial que para tal efecto emita el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Artículo 10 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diez de noviembre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.