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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 917, LEY DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1136
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 10/11/2022

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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 917, LEY DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN

LEY N°. 1136, aprobada el 09 de noviembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 10 de noviembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1136

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 917, LEY DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN

Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 11, 12, 22, 23, numeral 4 y artículo 24 de la Ley Nº. 917, Ley de Zonas Francas de Exportación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 196 del 16 de octubre de 2015, los que se leerán así:

"Artículo 11 Administración de La Corporación de Zonas Francas
La Corporación será administrada por un Consejo Directivo que actuando como cuerpo colegiado tendrá las facultades propias de un mandatario generalísimo de conformidad a la ley y su reglamento. Dicho Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

1) El Ministro o la Ministra de Hacienda y Crédito Público, o su Viceministro o Viceministra debidamente acreditados.

2) El Ministro o la Ministra de Fomento, Industria y Comercio, o su Viceministro o Viceministra debidamente acreditados.

3) El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de La Corporación, quien será nombrado por el Presidente de la República.

El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de La Corporación tendrá la representación legal de La Corporación de Zonas Francas, con las facultades administrativas que le confiera el Consejo Directivo y ejecutará los mandatos emanados del mismo.

Para que el Consejo Directivo de La Corporación pueda tomar resoluciones válidas, es necesaria la presencia de dos de sus miembros. En caso que el quórum se forme solo con dos de sus integrantes, las decisiones deberán adoptarse por unanimidad.

El reglamento determinará la manera de efectuar las convocatorias, aspectos adicionales relacionados al quórum y la toma de decisiones del Consejo Directivo.

Artículo 12 Funcionamiento de La Corporación de Zonas Francas
El reglamento que se emita de la presente Ley determinará las atribuciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva y cualesquiera otros aspectos relacionados con el funcionamiento de La Corporación.

Artículo 22 Integrantes de la Comisión Nacional de Zonas Francas
La Comisión Nacional de Zonas Francas estará integrada de la siguiente manera:

1) El Ministro o Ministra de Hacienda y Crédito Público, o su viceministro o viceministra debidamente acreditados.

2) El Ministro o Ministra de Fomento, Industria y Comercio, o su viceministro o viceministra debidamente acreditados.

3) El Ministro o Ministra del Trabajo, o su viceministro o viceministra debidamente acreditados.

4) El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de La Comisión Nacional de Zonas Francas, cargo que será ejercido por el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de La Corporación de Zonas Francas.

5) Dos representantes de las empresas que operan bajo el Régimen de Zonas Francas y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.

El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de La Comisión tendrá la representación legal de La Comisión, con las facultades administrativas que le confiera la misma.

Cada uno de los miembros de La Comisión podrá ser reemplazado en las reuniones por sus respectivos suplentes.

Para que La Comisión pueda tomar resoluciones válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 23 Atribuciones de La Comisión Nacional de Zonas Francas
A "La Comisión" le corresponderán las siguientes atribuciones:

/...

4) Crear un Comité Técnico para conocer, evaluar y avalar los casos especiales de solicitudes de exoneraciones de Las Empresas de Zonas Francas, en los que existan discrepancias de interpretación con la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA) o la Dirección General de Ingresos (DGI), incluyendo exoneraciones de vehículos, maquinarias, equipos, repuestos y demás implementos de transporte, y otros que requieran las Empresas Usuarias y Operadoras de Zonas Francas, el qué deberá emitir recomendaciones para la solución de dichos casos. El Comité será integrado por el Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Zonas Francas, un Delegado Especial de la Dirección General de Servicios Aduaneros, un Delegado Especial de la Dirección General de Ingresos, y un representante de las empresas que operan bajo el Régimen de Zonas Francas; la coordinación del comité estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad a las atribuciones establecidas en la Ley Nº. 1126, Ley de Reforma a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 149 del 11 de agosto de 2022.

Este Comité sesionará cada vez que se presente un caso especial y sus resoluciones serán enviadas a las autoridades correspondientes. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera autorizarán las exoneraciones que corresponda de acuerdo a las condiciones y los plazos establecidos en las leyes de la materia.
.../...

Artículo 24 Periodicidad de las reuniones de La Comisión Nacional de Zonas Francas
El reglamento de la presente Ley señalará la periodicidad de las reuniones de La Comisión, las atribuciones específicas del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva y cualesquiera otros aspectos relacionados con el funcionamiento de La Comisión."

Artículo segundo: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.