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LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA CIVIL.
Materia: Administrativo
Rango:
Número: 1096
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
Ley N°. 1096
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración, aprobación, reforma y derogación de Leyes y Decretos, así como de la interpretación auténtica de la Ley.

II
Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a través de la aprobación de la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, establece los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del Marco Normativo Vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo económico, social, político y cultural del Estado Nicaragüense.
III
Que se considera necesario ordenar la Materia Civil, de manera que permita, simplificar, depurar y ordenar con claridad y certeza el marco jurídico vigente y sin vigencia o derecho histórico que fortalezca la seguridad jurídica y el desarrollo estratégico de esta materia.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
LEY N°. 1096

LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA CIVIL

Artículo 1 Objeto
          El Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil, tiene como objeto recopilar, compilar, ordenar, analizar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia, de conformidad con la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.
          Este Digesto Jurídico contiene los registros de las normas jurídicas vigentes; la referencia de los Instrumentos Internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico; y las normas jurídicas consolidadas, vinculadas a la Materia Civil.

Artículo 2 Registro de Normas Vigentes
          Declárense vigentes las normas jurídicas contenidas en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes.

Artículo 3 Registro de Instrumentos Internacionales
          Apruébese la referencia a los Instrumentos Internacionales contenidos en el Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales.

Artículo 4 Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico
          Declárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.
    Artículo 5 Registro de Normas Consolidadas
            Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas.

    Artículo 6 Publicación
            Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, de los Registros contenidos en los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley, así como la publicación de los textos de las Normas Consolidadas.

    Artículo 7 Autorización para reproducción
            La reproducción comercial de este Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil debe contar previamente con la autorización escrita del Presidente de la Asamblea Nacional.
    Artículo 8 Adecuación institucional
            Las Instituciones Públicas a cargo de la aplicación de las Normas Jurídicas contenidas en el presente Digesto Jurídico, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias.

            Cuando las instituciones públicas competentes realicen modificaciones a las normas contenidas en este Digesto Jurídico, deberán informar a la Asamblea Nacional, suministrando la documentación correspondiente.
      Artículo 9 Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil
              La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, de conformidad con los Artículos 4, 27 y 28 de la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizará de forma permanente y sistemática el contenido de este Digesto Jurídico, conforme la aprobación y publicación de nuevas Normas Jurídicas relacionadas con esta materia. La actualización del presente Digesto Jurídico seguirá el Proceso de Formación de Ley para su aprobación respectiva.
        Artículo 10 Entrada en Vigencia
                La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

        Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

          Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
          Primera Secretaria de la
          Asamblea Nacional