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(ACUERDO REFERIDO A BANDAS DE FRECUENCIA)
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Acuerdos Administrativos
Número: 002-2022
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 24/11/2022

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(ACUERDO REFERIDO A BANDAS DE FRECUENCIA)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 002-2022, aprobado el 16 de noviembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 24 de noviembre de 2022

ACUERDO ADMINISTRATIVO

Número 002-2022

La Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7 del Decreto-Ley Número 1053 “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos” (TELCOR) y su reforma; artículos 1, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo Número 128-2004 “Reglamento de la Ley Orgánica de TELCOR”; artículos 1, 4 y 5 de la Ley Número 200 “Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales” y artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número 19-96 “Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales” y sus reformas.

CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 92, literal c) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que para efectos de la seguridad nacional, el espectro radioeléctrico y satelital es propiedad del Estado nicaragüense y debe ser regulado por el Ente Regulador.

II

Que de conformidad al artículo 1 de la Ley Número 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales, corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador.

III

Que los artículos 4 y 5 de la Ley Número 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales” y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número 19-96 “Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, indican que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público sujeto al control del Estado y corresponde a TELCOR su administración y regulación.

IV

Que el espectro radioeléctrico es un recurso económico escaso y de alta demanda por parte de los operadores de telecomunicaciones e indispensable para el desarrollo de tecnologías y servicios inalámbricos móviles y fijos. Por tanto, le corresponde a TELCOR garantizar una planeación y gestión eficiente del mismo, con el fin de facilitar el acceso de los operadores y maximizar los beneficios sociales y económicos derivados de su uso y explotación.

V

Que las bandas de frecuencias 3300-3400 MHz, 3400-3600 y 3600-3700 MHz son bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico que han sido identificadas mundialmente como una de las bandas apropiadas para el desarrollo de las redes y servicios con tecnología 5G (Telecomunicaciones Móviles Internacionales de Quinta Generación), lo cual es congruente con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), vigente.

VI

Que este Ente Regulador, mediante el Acuerdo Administrativo Número 002-2021, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 134 del veintiuno de julio del año dos mil veintidós, actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), en el cual atribuyó las bandas de frecuencias 3300-3400 MHz, 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz al servicio móvil en carácter primario y las identificó para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), como parte del proceso de planificación para la futura implementación de redes y servicios con tecnología 5G, garantizando de esta forma la armonización de la atribución nacional con las tendencias y mejores prácticas internacionales.

VII

Que a nivel mundial, existen grandes expectativas en relación a los beneficios sociales y económicos derivados del aprovechamiento de redes y servicios con tecnología 5G, ya que estos propician mayor eficiencia y productividad en todos los sectores, constituyendo un pilar fundamental para la transformación digital de la economía de los países. Por tanto, para Nicaragua el espectro radioeléctrico es el elemento esencial para garantizar el despliegue oportuno de las redes y servicios con tecnología 5G, alcanzando de esta forma las ventajas tecnológicas que se pretenden.

VIII

Que en las asignaciones actuales en la banda 3400-3600 MHz, operan redes de acceso para servicios de banda ancha fija, en un arreglo de bloques pareados de 25+25 MHz, las cuales no resultan técnicamente adecuadas para satisfacer las especificaciones de anchos de banda y espectro continuo recomendados para servicios con tecnología 5G. Por tanto, se requiere de la reorganización de las bandas de frecuencias antes referidas, a fin de satisfacer sus exigentes requisitos técnicos de la tecnología 5G en términos de capacidad espectral.

POR TANTO:

La suscrita Directora General, con base en las normas jurídicas antes citadas y consideraciones hechas,

ACUERDA:

I. Iniciar el proceso de planeación para la definición de una estrategia nacional y su respectiva hoja de ruta, con la finalidad de implementar y aprovechar los beneficios de la tecnología 5G, incluyendo los mecanismos y reglas que garanticen una asignación eficiente y en igualdad de condiciones, de las bandas de frecuencias identificadas para dicha tecnología, en concordancia con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026 del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

II. Reservar las bandas de frecuencias 3300-3400 MHz, 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz para el despliegue de las redes y provisión de servicios con tecnología 5G en Nicaragua.

III. Prevenir a los actuales asignatarios de las bandas de frecuencias 3400-3600 y 3600-3700 MHz, que no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los autorizados en sus Títulos Habilitantes. En consecuencia, los asignatarios únicamente podrán continuar usando dichas bandas de frecuencias, respetando la atribución vigente al momento de su asignación, en tanto este Ente Regulador finaliza el proceso de reorganización de las bandas de frecuencias antes referidas.

IV. En concordancia con el Acuerda que antecede, quedan suspendidas temporalmente las autorizaciones de nuevas asignaciones, modificaciones, o cualquier acto que implique cambio o variación en el derecho de uso de las bandas de frecuencias 3300-3400 MHz, 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz. Se exceptúan de esta disposición, las asignaciones y modificaciones para el servicio Fijo por Satélite, según lo establecido en la Nota Nacional NCG45 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente.

V. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, (f) Nahima Janett Díaz Flores, Directora General Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR-Ente Regulador.