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LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A ROBERTO ENRIQUE CLEMENTE WALKER
Materia: Cultura
Rango: Leyes
Número: 1140
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 07/12/2022

Enlace a Legislación Relacionada

LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A ROBERTO ENRIQUE CLEMENTE WALKER

LEY N°. 1140, aprobada el 06 de diciembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 07 de diciembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

A 50 años del supremo acto de entrega por Nicaragua de Roberto Enrique Clemente Walker, para los y las nicaragüenses que sufrían los efectos del devastador Terremoto de Managua el 23 de diciembre de 1972.

II

Que, además de su extraordinario desempeño en el béisbol, se destacó por su inmenso amor al prójimo. Cuando no estaba jugando profesionalmente, se involucraba en actividades de ayuda en solidaridad de los pueblos de América Latina y el Caribe.

III

Se destacó por la lucha de los derechos humanos, enfrentando al racismo imperante y segregante en aquella época, y se mantuvo fiel y firme a sus principios de igualdad, solidaridad, la justicia y la libertad, ayudando a borrar las opiniones gastadas sobre los latinoamericanos o los afroamericanos.

IV

Se inmoló por los nicaragüenses 8 días después del terremoto que devastó Managua el 23 de diciembre de 1972, atendiendo el llamado de un pueblo al que estimaba, convirtiéndose en un campeón de la solidaridad y de la humanidad, pasando a la historia como un Héroe de nuestra patria bendita.

POR TANTO,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1140

LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A ROBERTO ENRIQUE CLEMENTE WALKER

Artículo 1 Declárase a Roberto Enrique Clemente Walker en el 50 Aniversario de su Tránsito a la Inmortalidad, como Héroe Nacional de la República de Nicaragua.

Artículo 2 Todas las Instituciones del Sistema Educativo a todos los niveles, así como los medios de comunicación social en el marco de su función social, deberán promover los valores, aportes y el legado inmaterial que nos dejó Roberto Enrique Clemente Walker.

Artículo 3 Refórmese el artículo 6 de la Ley N°. 859, Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020, para incorporar a Roberto Enrique Clemente Walker en el listado de Heroínas y Héroes Nacionales.

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día seis de diciembre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.