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(OTÓRGUESE PLENOS PODERES A LA CRA. ALBA AZUCENA TORRES MEJÍA, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, PARA QUE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA”)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 182-2022
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 13/12/2022

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(OTÓRGUESE PLENOS PODERES A LA CRA. ALBA AZUCENA TORRES MEJÍA, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, PARA QUE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 182-2022, aprobado el 10 de diciembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 13 de diciembre de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 182-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que la confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Pleno Poderes a la Cra. Alba Azucena Torres Mejía, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la Federación Rusia, para que, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA”.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad de la Cra. Alba Azucena Torres Mejía, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de diciembre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.