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COMISION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Materia: Derechos Humanos
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 1114
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/09/1982
Publicado: 02/10/1982
COMISION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
REFORMA

Decreto No. 1114 de 22 de septiembre de 1982

Publicado en La Gaceta No. 230 de 2 de octubre de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.-Se reforma el Arto 2 del Decreto 438 Creación de la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, el cual se leerá así:

"Estructura"

Arto 2.-La Comisión reflejará en su composición la mas amplia participación de la población:

a) La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional nombrará a un ciudadano calificado y experto en Derechos Humanos, quien actuará con poder delegado de la misma, en calidad de Comisionado Nacional para Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios el cual presidirá la Comisión Nacional. La persona así nombrada servirá de enlace entre la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y la Comisión.

b) La Comisión deberá funcionar regularmente y adoptar medidas adecuadas para facilitar el acceso inmediato a ella de cualquier particular o autoridad.

c) Los demás miembros de la Comisión serán nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, en acuerdo posterior, por un período fijo de dos años. Las personas así nombradas no podrán ser destituidas arbitrariamente o sin causa justificada.


Artículo 2.-Se dejan sin efecto las disposiciones transitorias contenidas en el Arto 9 del Decreto No. 438.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.