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DECRETO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2283 (ADENDUM I) SUSCRITO EL 23 Y 27 DE ENERO DE 2023 RESPECTIVAMENTE ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE SANEAMIENTO DEL LAGO DE MANAGUA EN LA RIBERA SUR”
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. Nº. 8835
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 27/02/2023
DECRETO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2283 (ADENDUM I) SUSCRITO EL 23 Y 27 DE ENERO DE 2023 RESPECTIVAMENTE ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE SANEAMIENTO DEL LAGO DE MANAGUA EN LA RIBERA SUR”

DECRETO A.N. N°. 8835, aprobado el 24 de febrero de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 27 de febrero de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 186-2022 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 03 del 11 de enero de 2023, el Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 23 y 27 de enero de 2023 respectivamente la Modificación al Contrato de Préstamo N°. 2283 (Adendum I) con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para financiar el “Programa de Saneamiento del Lago de Managua en la Ribera Sur”.

II

Que mediante la Modificación al Contrato de Préstamo N°. 2283 (Adendum I), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) autorizó modificar el Contrato de Préstamo N°. 2283 suscrito el 12 de noviembre de 2021, en lo relacionado a los “Intereses”, “Comisiones y Otros Cargos”, específicamente el apartado Comisión o Cargo por Gastos Administrativos de la Cooperación Técnica y en la adición de la Condición Previa Adicional al Primer Desembolso, entre otros, no obstante, esta modificación no incrementa, ni disminuye el monto total del Contrato de Préstamo N°. 2283 de Ciento Cincuenta Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta Dólares (US$150, 549,270.00), moneda de los Estados Unidos de América, cuyo monto está compuesto por dos tramos que se desglosan de la siguiente manera:


Tramo A: Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$44, 349,270.00), provenientes de recursos ordinarios del BCIE, integrada por la Tasa Term SOFR Ajustado a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del Préstamo. Tramo B: Ciento Seis Millones Doscientos Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$106, 200,000.00), provenientes de recursos externos del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de Alemania, que serán canalizados por el BCIE, integrada por la Tasa Term SOFR Ajustado a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del Préstamo. Comisión de Compromiso: Un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezara a devengarse a partir de la techa de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso. Comisión de Seguimiento y Administración: Un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo. Comisión o Cargo por Gastos Administrativos de Cooperación Técnica: Cinco por ciento (5%) sobre el monto efectivamente utilizado para la contratación objeto de dicha Cooperación Técnica (5% del valor del contrato de consultaría que se firmó como resultado de la misma); el monto de esta comisión será de Cien Mil Setecientos Sesenta y Un Dólares con Cuarenta y Seis Centavos de Dólar (US$ 100,761.46), moneda de los Estados Unidos de América dado que el monto efectivamente utilizado para la contratación objeto de la Cooperación Técnica ascendió a Dos Millones Quince Mil Doscientos Veintinueve Dólares con Veintiocho Centavos de Dólar (US$2,015,229.28), moneda de los Estados Unidos de América. Esta comisión se pagará de una sola vez, al momento de realizarse el primer desembolso del Préstamo.

III

Que las disposiciones de la Modificación al Contrato de Préstamo N°. 2283 (Adendum I) suscrito el 23 y 27 de enero de 2023, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), manifiestan que dejan firme y en plena eficacia legal todas y cada una de las estipulaciones consignadas en el Contrato de Préstamo N°. 2283 firmado el 12 de noviembre de 2021, que no hayan sido modificadas expresamente por el (Adendum I) al Contrato mismo, por cuanto cumple con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2023, Decreto Presidencial N°. 13-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2022; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial N°. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.


POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8835

DECRETO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2283 (ADENDUM I) SUSCRITO EL 23 Y 27 DE ENERO DE 2023 RESPECTIVAMENTE ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE SANEAMIENTO DEL LAGO DE MANAGUA EN LA RIBERA SUR”

Artículo 1 Apruébese la Modificación al Contrato de Préstamo N°. 2283 (Adendum I) suscrito el 23 y 27 de enero de 2023 respectivamente entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto total de Ciento Cincuenta Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta Dólares (US$150,549,270.00), moneda de los Estados Unidos de América, cuyo monto está compuesto por dos tramos que se desglosa de la siguiente manera: Tramo A: Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$44,349,270.00), provenientes de recursos ordinarios del BCIE, integrada por la Tasa Term SOFR Ajustado a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del Préstamo. Tramo B: Ciento Seis Millones Doscientos Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$106,200,000.00), provenientes de recursos externos del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de Alemania, que serán canalizados por el BCIE, integrada por la Tasa Term SOFR Ajustado a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del Préstamo, para financiar el Programa de Saneamiento del Lago de Managua en la Ribera Sur, cuyo organismo ejecutor es la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Artículo 2 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.