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LEY CREADORA DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE NICARAGUA (VUCEN)
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1147
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 30/03/2023

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LEY CREADORA DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE NICARAGUA (VUCEN)

LEY Nº. 1147, aprobada el 28 de marzo de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 30 de marzo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que le corresponde al Estado establecer políticas públicas que impulsen la actividad económica, productiva y comercial; mejorar las funcionalidades, eficiencia de las instituciones públicas y simplificar trámites para promover el desarrollo económico y social del país.

II

Que Nicaragua mediante la Ley Nº. 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública, establece las bases y principios para simplificar y racionalizar los trámites y servicios, con el fin de garantizar que las instituciones del Estado actúen con apego a las normas de economía, transparencia, celeridad, eficacia y vocación de servicio.

III

Que Nicaragua es suscriptora del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y de la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras (ECFCC), adoptada por los órganos de la Integración Económica Centroamericana.

IV

Que las ventanillas únicas de comercio exterior (VUCE) han demostrado que la concentración de los trámites por medio de la interoperabilidad de los sistemas informáticos de las instituciones facultadas para la gestión de trámites del comercio exterior, son instrumentos eficaces para la simplificación y facilitación de trámites, la mejora de la funcionalidad y eficiencia de las instituciones públicas y el aumento de la capacidad competitiva de los países.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente

LEY Nº. 1147

LEY CREADORA DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE NICARAGUA (VUCEN)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto
El objeto de la presente Ley es crear la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua "VUCEN", como herramienta de facilitación y simplificación de la gestión de trámites del Comercio Exterior, concentrando por medio de una plataforma tecnológica, las gestiones de solicitudes de permisos pre aduanales de importación, documentos de exportación VUCEN, trámites portuarios y otros documentos requeridos para la exportación o importación, autorizados por las instituciones correspondientes, conforme su respectivo marco normativo y sin perjuicio de las facultades y funciones que corresponda a cada entidad pública.

Artículo 2 Creación
Créase la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua la cual podrá denominarse "VUCEN", como ente descentralizado bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), con personalidad jurídica propia, domicilio legal en la ciudad de Managua, autonomía técnica y administrativa, patrimonio propio, duración indefinida y que será sucesor legal sin solución de continuidad del Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX), creado por el Decreto Ejecutivo Nº. 30-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 125 del 5 de julio de 1994.

Artículo 3 Siglas y definiciones
Para efectos de la presente Ley y su Reglamento se entenderá por:

a) CETREX: Centro de Trámites de las Exportaciones.

b) CNFC: Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

c) CNPE: Comisión Nacional de Promoción de las Exportaciones.

d) Documentos de Exportación VUCEN: Son los documentos emitidos por la VUCEN, como certificados de origen de mercancía, declaraciones sobre el origen de la mercancía y Formulario Único de Exportación (FUE), para el cumplimiento de las obligaciones de Ley y los compromisos adquiridos a nivel internacional en la exportación de mercancías.

e) MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

f) Otros documentos de exportación: Son permisos, certificaciones u otros documentos requeridos para la exportación de mercancías, autorizados por las instituciones correspondientes conforme su respectivo marco normativo, que acredite el cumplimiento de regulaciones no arancelarias.

g) Permisos pre aduanales de importación: Son licencias, permisos, certificados u otros documentos que acreditan el cumplimiento de regulaciones no arancelarias para la importación de las mercancías reguladas.

h) Plataforma Tecnológica VUCEN: Es la herramienta tecnológica administrada por la VUCEN que permite la integración o la interoperabilidad de los sistemas informáticos de las instituciones que, de conformidad a sus funciones, emiten permisos pre aduanales de importación, documentos de exportación VUCEN, trámites portuarios y otros documentos requeridos para la exportación o importación.

i) Servicios VUCEN: Son los servicios de emisión de los documentos de exportación VUCEN, así como los brindados por el uso de la plataforma tecnológica, como parte de la función de administración de la misma.

Artículo 4 Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley es aplicable a trámites relacionados al comercio exterior, tales como: los permisos pre aduanales de importación, documentos de exportación VUCEN, trámites portuarios y otros documentos requeridos para la exportación o importación, realizados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Artículo 5 De las entidades que integran la Plataforma Tecnológica VUCEN
Las entidades públicas que integran la Plataforma Tecnológica VUCEN, son todas aquellas que, de conformidad a sus funciones, emiten permisos pre aduanales de importación, documentos de exportación VUCEN, trámites portuarios y otros documentos requeridos para la exportación o importación, según el ámbito de aplicación de la presente Ley; estas son:

a) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

b) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA);

c) Instituto Nacional Forestal (INAFOR);

d) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA);

e) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR);

f) Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA);

g) Empresa Portuaria Nacional (EPN);

h) Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) del Ministerio de Salud (MINSA);

i) Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST);

j) Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (CONATRADEC); y

k) Organismo Nacional de Certificación de Calidad del Café (ONCC) del Consejo Nacional del Café (CONACAFE).

Las demás entidades públicas que según su ámbito normativo les corresponda emitir documentos de comercio exterior, conforme el objeto de esta Ley, deberán integrarse a la Plataforma Tecnológica VUCEN.

Artículo 6 Funciones de la VUCEN
Son funciones de la VUCEN:

a) Administrar y mantener la disponibilidad, interoperabilidad y mejora de la Plataforma Tecnológica
VUCEN;

b) Tramitar y transmitir de forma centralizada, ágil y oportuna todos aquellos documentos necesarios para el ejercicio de las operaciones de comercio exterior;

c) Coordinar con las entidades públicas que integran la Plataforma Tecnológica VUCEN, las acciones necesarias para mantener la disponibilidad, interoperabilidad y mejora de la misma; así como, para el análisis y formulación de propuestas de mejoras y nuevos servicios VUCEN;

d) Gestionar con previa autorización del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional que garantice la mejora continua y actualización de la Plataforma Tecnológica VUCEN;

e) Participar en las actividades nacionales, regionales e internacionales, referidas a temas sobre ventanillas únicas de comercio exterior;

f) Contribuir a las actividades de fomento, promoción y facilitación de las exportaciones realizadas por la CNPE, por medio de su Secretaria Técnica;

g) Generar las estadísticas de los permisos y trámites concedidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley. La VUCEN establecerá los procedimientos de uso y acceso a esta información a nivel interinstitucional y a otros usuarios de la Plataforma Tecnológica VUCEN;

h) Verificar a posteriori de trámites realizados, en caso de Sub-Facturación y Sobre-Facturación, los precios declarados y según dicha verificación, cobrar sobre el valor ajustado, la tasa correspondiente por los servicios VUCEN que no hayan sido pagados;

i) Atender solicitudes de información y asesoría relacionadas con los trámites pre aduanales de importación, exportación y servicios portuarios;

j) Rendir informes periódicos al MIFIC, sobre la ejecución de las operaciones y resultados de la VUCEN; así como cualquier otro informe requerido por el MIFIC;

k) Elaborar y presentar para aprobación de la máxima autoridad del MIFIC, las propuestas de disposiciones administrativas, circulares y normas técnicas necesarias para garantizar la correcta y efectiva aplicación de todas las disposiciones contenidas en la presente Ley; y

l) Las demás que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 7 Dirección y Administración de la VUCEN
La Dirección y Administración de la VUCEN estará a cargo de una Directora General o Director General, quien ejercerá la representación legal, dirección y administración de las operaciones de la VUCEN; y será nombrada o nombrado por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio. La estructura administrativa de la VUCEN y las funciones de la Directora General o Director General se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 8 Comité Nacional de Facilitación del Comercio
El Comité creado por el Decreto Presidencial Nº. 19- 2022, De Creación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 183 del 30 de septiembre de 2022, actuará como órgano consultivo de la VUCEN en materia de facilitación y simplificación de permisos pre aduanales de importación, documentos de exportación VUCEN, trámites portuarios, y otros documentos requeridos para la exportación o importación.

Artículo 9 Acceso a la información para fines estadísticos
La Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua proveerá y brindará acceso electrónico permanente al Banco Central de Nicaragua, de toda la información estadística del Comercio Exterior generada por la VUCEN, para la medición de la actividad económica y el registro de la balanza de pagos.

CAPÍTULO II
PATRIMONIO Y TASAS POR SERVICIOS VUCEN

Artículo 10 Patrimonio
Para el cumplimiento de sus funciones, el patrimonio de la VUCEN, estará constituido por:

a) Todos los recursos financieros, bienes muebles e inmuebles que actualmente conforman el patrimonio del CETREX;

b) Las partidas presupuestarias otorgadas en el Presupuesto General de la República y los bienes que le sean asignados;

c) Los ingresos obtenidos en concepto de tasas por servicios VUCEN;

d) Contribuciones, donaciones y otros aportes de instituciones u organismos internacionales de cooperación y asistencia técnica; y

e) Los demás bienes y recursos que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

La VUCEN, como ente descentralizado bajo la rectoría sectorial del MIFIC, está sujeta al cumplimiento de los alcances y obligaciones establecidos en la Ley Nº. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

Artículo 11 Tasas por Servicios VUCEN
Las tasas por servicios VUCEN, serán las siguientes:

-


-
Estas tasas son fijadas en pesos centroamericanos, las que deberán cancelarse en moneda nacional, conforme la tasa de cambio oficial del Banco Central de Nicaragua (BCN), a la fecha de la transacción; sin perjuicio de las tasas o tarifas por servicios cobradas por las instituciones que integran la Plataforma Tecnológica VUCEN, de conformidad a su respectivo marco normativo.

Los ingresos percibidos por servicios VUCEN serán considerados rentas con destino específico de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y se destinarán exclusivamente para garantizar el cumplimiento de las funciones y sostenibilidad financiera de la VUCEN.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 12 Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Centro de Trámites de las Exportaciones CETREX", deberá leerse: "Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua VUCEN".

Artículo 13 Vigencia de los documentos de exportación
Se ratifica la vigencia de los documentos de exportación que hayan sido autorizados por el CETREX antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14 Reformas
Se reforman las siguientes leyes:

a) Se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley Nº. 382, Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Facilitación de las Exportaciones, cuyo texto consolidado fue publicado, en La Gaceta Diario Oficial Nº. 72 del 21 de abril de 2022, los cuales se leerán así:

"Artículo 29 CNPE. Secretaría Técnica
Créase la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) como sucesora sin solución de continuidad de la Comisión creada en el Decreto Nº. 37-91, Decreto de Promoción de Exportaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 158 del 26 de agosto de 1991, la cual constituye la instancia superior de política y administración del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de formulación de propuestas para mejorar la promoción y facilitación de las exportaciones. Para desempeñar sus funciones, esta Comisión contará con una Secretaría Técnica.

Artículo 30 Integración
La Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) estará integrada por los Ministros de: Fomento, Industria y Comercio, quien la presidirá; Hacienda y Crédito Público; Agropecuario; Ambiente y de los Recursos Naturales y de la Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones. Todos estos miembros podrán nombrar a sus respectivos suplentes en caso de ausencia.

El quórum en las sesiones de la CNPE, se conformará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros delegados, y el voto favorable de la mayoría de los presentes para la validez de sus Resoluciones. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el Presidente.

Para una sesión ordinaria se exigirá el quórum en la primera convocatoria; sin embargo, en una segunda convocatoria habrá quórum con los miembros presentes, siempre que concurra el miembro que la preside."

b) Se reforma el Romano II del Artículo 14 de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero del 2013, el que se leerá así:

".../
II. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
a) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS).

b) Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua (VUCEN).
/... "

Artículo 15 Derogaciones
Deróguense las disposiciones siguientes:

a) Decreto Ejecutivo Nº. 30-94, Creación de Ventanilla Única de Exportaciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 125 del 5 de julio de 1994.

b) Inciso k) del Artículo 32 y el inciso h) del Artículo 33 de la Ley Nº. 382, Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones, cuyo texto consolidado fue publicado, en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 72 del 21 de abril 2022.

c) Artículo 44, el inciso e) del Artículo 47 y el Artículo 48 del Decreto Ejecutivo Nº. 80-2001, Reglamento a la Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 72 del 21 de abril de 2022.

Artículo 16 Reglamento
La presente Ley será reglamentada de conformidad al Artículo 150 numeral 10) de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 17 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.