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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR BELKACEM BELGAID, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 46-2023
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 03/05/2023
(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR BELKACEM BELGAID, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 46-2023, aprobado el 28 de abril de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 03 de mayo de 2023

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 46-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las nueve de la mañana del día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, de las manos del Excelentísimo Señor Belkacem Belgaid, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argelina Democrática y Popular ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en los Estados Unidos Mexicanos, emitidas en la Ciudad de Argel, el día veintiséis de febrero del año dos mil veintitrés, por el Excelentísimo Señor Abdelmadjid Tebboune, Presidente de la República Argelina Democrática y Popular.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Belkacem Belgaid, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argelina Democrática y Popular, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de abril del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.