PROTOCOLO AL ACUERDO BINACIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES CONJUNTAS TRANSFRONTERIZAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA MALARIA BASADOS EN EL DERECHO COMUNITARIO
PROTOCOLO AL ACUERDO BINACIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES CONJUNTAS TRANSFRONTERIZAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA MALARIA BASADOS EN EL DERECHO COMUNITARIO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8840, aprobado el 06 de diciembre de 2022
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 05 de mayo de 2023
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua tiene como política garantizar servicios de salud de calidad, en todas sus formas, como un medio indispensable para salvaguardar la salud y por ende la vida de las familias en las comunidades, promoviendo el bienestar de la población en general, lo que ha permitido la reivindicación del Derecho a la salud gratuita con calidad, incluyente, desde el Modelo de Salud Familiar y Comunitaria.
II
Que, al fortalecer las acciones transfronterizas para la erradicación de la malaria, se avanza en el cumplimiento de la Agenda 2030, en cuanto al ODS Nº. 3 "Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades" y específicamente en las metas 3 .3 "De Aquí a 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles"; 3 .8 "Cobertura Universal Sanitaria" y 3.9 "Reducir considerablemente el número de muertes y enfermedades", así como con el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y el Desarrollo Humano 2022-2026: "Continuar desarrollando la infraestructura, el equipamiento, el abastecimiento, las redes y los servicios de salud en todas sus modalidades".
III
Que Nicaragua aprobó el "ACUERDO BINACIONAL ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES CONJUNTAS TRANSFRONTERIZAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA MALARIA BASADOS EN EL DERECHO COMUNITARIO", por Decreto A.N. Nº. 8778 del trece de diciembre del año dos mil veintiuno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 230 del 14 de diciembre de 2021.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8840
DECRETO DE APROBACIÓN DEL "PROTOCOLO AL ACUERDO BINACIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES CONJUNTAS TRANSFRONTERIZAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA MALARIA BASADOS EN EL DERECHO COMUNITARIO"
Artículo 1 Apruébese el "Protocolo al Acuerdo Binacional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras y el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua para la Implementación de las Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la Eliminación de la Malaria Basados en el Derecho Comunitario", firmado en la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, de la República de Nicaragua el día seis de diciembre del año dos mil veintidós.
Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Protocolo al Acuerdo Binacional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras y el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua para la Implementación de las Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la Eliminación de la Malaria Basados en el Derecho Comunitario".
Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el artículo 5 del referido Protocolo.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Protocolo al Acuerdo Binacional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras y el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua para la Implementación de Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la Eliminación de la Malaria
Basados en el Derecho Comunitario
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras y el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua, ambas instituciones de los Estados miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en adelante denominados "Las Partes".
CONSIDERANDO
l. Que el veintisiete de julio de dos mil veintiuno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras y el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua, suscribieron el Acuerdo Binacional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras y el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua para la Implementación de Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la eliminación de la malaria basados en el derecho comunitario -en adelante el Acuerdo Binacional.
II. Que dicho Acuerdo Binacional tiene como objetivo implementar acciones transfronterizas que permitan la coordinación y colaboración entre ambos Estados, teniendo en cuenta la información de estratificación, caracterización y micro planificación de las áreas fronterizas de los dos países, de forma tal que dichas acciones permitan avanzar con la eliminación de la malaria en sus territorios.
III. Que es necesario fortalecer el referido Acuerdo Binacional, en aspectos importantes como el desarrollo de capacidades de los recursos humanos de las zonas fronterizas de los dos países, implementándose planes de capacitación continua en temas de formación de malaria, control vectorial, y el intercambio de experiencias exitosas de cada uno de los países.
Por tanto, la República de Honduras y la República de Nicaragua, como Estados miembros del SICA, convienen el siguiente Protocolo al Acuerdo Binacional, en el marco del Derecho Comunitario Centroamericano, bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVO
El objetivo del presente Acuerdo Binacional es implementar acciones transfronterizas que permitan la coordinación y colaboración entre ambos Estados, teniendo en cuenta la información de estratificación, caracterización y micro planificación de las áreas fronterizas de los dos países, de forma tal que dichas acciones permitan avanzar con la eliminación de la malaria en sus territorios.
Artículo l. Agregar el numeral quinto en la cláusula segunda del Acuerdo Binacional, relativo a la Formación de Recursos Humanos, como sigue:
CLÁUSULA SEGUNDA ÁREAS DE ACCIÓN
Las Partes realizan acciones sobre malaria en territorio transfronterizo, ya sea de forma individual o conjunta, para el fortalecimiento del abordaje de la enfermedad. Estas acciones se organizan en cinco temas principales:
1. Acciones efectivas a los dos lados de la frontera, 2.Complementariedad en la atención de casos en puntos de frontera, 3. Asegurar existencias de antimaláricos y pruebas de diagnóstico rápido (PDR), 4. Intercambio de información y 5. Formación de Recursos Humanos; para lo cual los
Estados se comprometen a:
1. Acciones efectivas a los dos lados de la frontera
a. Las partes deberán garantizar acciones efectivas en cada uno de los focos maláricos del territorio fronterizo cumpliendo con las siguientes disposiciones:
- Organizada la estrategia de Diagnóstico, Tratamiento, Investigación y Respuesta (DTI-R)
- Búsqueda pasiva
- Búsqueda activa
- Control vectorial
- Investigación y seguimiento de casos
b. Coordinación para el mapeo de actividades productivas religiosas, culturales, deportivas, agrícolas y comerciales que sean realizadas en el área transfronteriza, a fin de estandarizar instrumentos y acciones que permitan el intercambio de información sobre estas actividades; así como las dinámicas de población relacionadas, que requieran ser vigiladas para detección y actuación temprana.
c. Se coordinará con las autoridades de migración de cada uno de los países para definir qué tipo de actividades se realizarán conjuntamente.
d. Abordaje y seguimiento de los casos que incluya también a la red de personal comunitario (colaboradores voluntarios) en la ejecución de las acciones del DTI-R.
e. Integración de actores sociales (líderes comunitarios) en la construcción e implementación de prácticas comunitarias de prevención y comunicación de casos en las comunidades de difícil acceso, o que no tienen presencia cercana de funcionarios de salud.
2. Complementariedad en la atención de casos en puntos de frontera
a. Homologación de intervenciones y herramientas: Definirlas intervenciones que deben realizar de manera coordinadalos países, y definir las herramientas y variables a utilizar,según el grado de avance que se pueda homologar en lasestrategias y pautas.
b. Coordinación para la investigación y seguimiento de casos:
- Organización de los equipos locales, incluyendo a los Colaboradores Voluntarios (Col Vol)
- Capacidades para la búsqueda reactiva y el seguimiento de casos.
- Cada parte debe cumplir con las acciones de detección, investigación y respuesta a focos.
- Acciones relacionadas con el intercambio de información.
- Desarrollar las acciones relacionadas para la vigilancia, con énfasis en la detección temprana de casos, especialmente por la alta movilidad de las personas.
c. Coordinación de logística u operaciones conjuntas en zona fronteriza:
- Identificar localidades o poblaciones que sea difícil cubrir por un país para facilitar cobertura por parte del otro país.
- Facilitar a la otra Parte el tránsito físico al personal de salud por el territorio nacional para realizar las intervenciones de respuesta para el control de la malaria.
- Establecer mecanismos de vigilancia para los puntos ciegos con mayor tránsito de personas, garantizando cobertura equitativa de atención integral.
- Tarjeta de tratamiento para el seguimiento de caso, de uso a ambos lados de frontera, independientemente del país que la haya emitido.
- Sincronizar acciones simultáneas de respuesta para el control vectorial en zona fronteriza.
- Mantener un monitoreo permanente ·sobre la situación epidemiológica de las comunidades que viven dentro de la dinámica transfronteriza en los focos activos, aplicando instrumentos homologados y validados por ambos países.
d. Coordinación de las acciones de Información, Educación y Comunicación (IEC) a la comunidad, relacionadas con el acceso a diagnóstico, tratamiento, adherencia, seguimiento de casos, automedicación, entre otras. Dar énfasis a la comunicación para la población móvil de la zona fronteriza.
La información debe ser concreta y dirigida a informar sobre la localización y facilidades para acceder al diagnóstico, incluso sobre las barreras que enfrenta la población móvil.
- Implementar la estrategia de comunicación multilingüe para lograr la integración comunitaria en el cambio de comportamiento y la sensibilización de la población en relación a control vectorial y respuesta al caso.
- Honduras cuenta con una estrategia de comunicación que incluye mensajes y contenidos en lengua misquita. Existen orientaciones precisas sobre a dónde ir cuando se padece de fiebre, ubicación de los puestos de colaboración, etc.
- Honduras comparte su estrategia de comunicación con Nicaragua para homologar mensaje y hacer uso de estos, adecuándolos al país.
3. Asegurar existencias de antimaláricos y las Pruebas de Diagnóstico Rápido para Malaria (PDRM)
a. Gestionar la dotación oportuna de medicamentos e insumos a nivel nacional, para asegurar la disponibilidad y acceso a antimaláricos y pruebas de diagnóstico rápido en los puntos de atención en la zona fronteriza.
b. Colaboración en el área de frontera:
- Identificación de brechas actuales en detección para establecer acciones conjuntas.
- Establecer puestos de PDR de manera coordinada según necesidad y difusión de la población.
- Control vectorial:
- Con el objetivo de lograr coberturas óptimas, donde sea factible -consensuar y coordinar para hacer acciones simultáneas y uniforme (mismas intervenciones:
Mosquiteros tratados con insecticida de larga duración (MTILD), rociado residual intradomicíliar (RRI) etc.), coordinar que sean en el mismo tiempo, no necesariamente en las mismas fechas.
- Abordaje integral para el Plasmodium falciparum.
4. Intercambio de información
a. Definir los actores, mecanismos y periodicidad para las rutinas de análisis e intercambio de información epidemiológica, entomológica, operacional y de los movimientos poblacionales, que inciden en la malaria transfronteriza.
Aspectos a considerar:
- Elaborar un plan operativo entre ambos países (establecer participantes), reuniones de coordinación a nivel local / SILAIS mensual con el acompañamiento de las instancias nacionales (Dirección de Vigilancia de la Salud - Honduras, y Dirección General de Vigilancia para la Salud- Nicaragua).
b. Definición por parte de los equipos técnicos, de las variables y niveles de desagregación con que se intercambiará la información (intercambio periódico de boletines o tablas consolidadas con información actualizada, con la desagregación necesaria en tiempo y lugar, según se establezca).
- Acciones relacionadas con el intercambio de información en los diferentes niveles:
- Nivel local: importancia de un intercambio de información que sea constante y permanente, la información de ser posible debe incluir situaciones importantes de movimientos de población. Implementar un mecanismo de alerta respuesta local, a fin de identificar de forma oportuna e inmediata los casos identificados por el personal institucional o por los colaboradores voluntarios.
- Nivel municipal: Los municipios de Waspam y Puerto Lempira deberán programar reuniones mensuales, para intercambio de información acerca de la procedencia de casos.
- Nivel regional: Se programarán reuniones trimestrales (RAAN- Bilwi, Gracias a Dios), para realizar análisis de la situación epidemiológica y toma de decisiones para el fortalecimiento del DTI-R.
- Nivel nacional: Las reuniones nacionales tendrán una programación semestral.
5. Desarrollo de capacidades de los Recursos Humanos de las zonas fronterizas:
El principal capital de una institución, son los recursos humanos, por lo que se le debe prestar atención a su desarrollo permanente, y más aún aquellos que se encuentran en zonas de difícil acceso, como es el personal de las zonas de frontera.
Los países se comprometen a desarrollar planes de capacitación continua y compartir las capacidades desarrolladas en sus respectivos países; abordando temas de malaria, control vectorial, y el intercambio de experiencias exitosas.
Artículo 2. Modificar la cláusula tercera del Acuerdo Binacional, como sigue:
CLÁUSULA TERCERA. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO Y ENLACES INSTITUCIONALES
Las Partes se comprometen a designar puntos focales para el seguimiento de acciones acordadas. De existir algún cambio de los funcionarios designados, cada Parte deberá notificar de manera inmediata a la contraparte, sobre dichos cambios.
La notificación se enviará por la vía oficial al Despacho Ministerial, con copia a la Dirección o Unidad responsable de la Vigilancia de Malaria, y a la SE-COMISCA para su conocimiento.
Al momento de la firma de este Acuerdo, los puntos focales para el seguimiento de acciones acordadas son los siguientes:
Por Honduras:
Nivel Central:
- Dra. Nerza Paz, Subsecretaría de Redes de Servicio, + (504) 9970484
- Dr. Lorenzo Pavón, Jefe Unidad de Vigilancia de la Salud,
Secretaría de Salud sesaluvspavon@gmail.com, + (504) 97001233
- Dr. Francisco Medina Ramos, Coordinador Nacional y punto focal de malaria fmedinaramos@hotmail.com, + (504) 9995336
Las Partes, en concordancia con lo resuelto por el COMISCA en la Resolución COMISCA 10-2018 en el marco de la IREM, faculta a la SE-COMISCA para que en coordinación con el asocio IREM (BID, OPS), den seguimiento a la implementación de este Acuerdo Binacional trasfronterizo y su plan de implementación.
CLÁUSULA CUARTA, RESULTADO ESPERADO
Una vez implementado el presente acuerdo binacional suscrito, se espera obtener como resultado el avanzar en la eliminación de la malaria, evitar su reintroducción y su restablecimiento en los Estados miembros del SICA y Mesoamérica, consolidando de esta forma territorios libres de transmisión de malaria.
CLÁUSULA QUINTA.
Nada de lo consignado en este Acuerdo se entiende en detrimento del SICA, prevaleciendo en todo momento el interés de sus Estados miembros y sus instituciones regionales.
CLÁUSULA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier disputa que resulte de la interpretación o implementación de este Acuerdo será resuelta amigable y diligentemente, mediante consulta o negociación entre las Partes por la vía diplomática. En caso de disputa, este acuerdo no estará sujeto a ningún Tribunal Nacional o Regional.
CLÁUSULA SÉPTIMA. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Protección de la información, datos personales, materiales clasificados y seguridad de la información: En la ejecución de este Acuerdo deberá prevalecer el derecho aplicable en ambos Estados miembros en cuanto a la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, datos sensibles, deber de confidencialidad, control de seguridad de la información y de la información considerada clasificada o crítica, de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico vigente de cada uno de los países firmantes.
Artículo 3. Modificar la cláusula octava del Acuerdo Binacional, como sigue:
CLÁUSULA OCTAVA. VIGENCIA Y MODIFICACIONES
Este acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recibo de la última notificación escrita de las Partes, en que se confirme el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos requeridos para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Dichas notificaciones deberán hacerse a la Secretaría General del SICA (SG-SICA), quien las hará del conocimiento de las Partes, así como de la SE-COMISCA.
Tendrá una duración de cuatro años, y será prorrogado de manera automática por periodos iguales, salvo que alguna de las Partes notifique por escrito a la SG-SICA su deseo de terminarlo, con treinta (30) días previos a la fecha en la que se pretenda darlo por terminado. La SG-SICA deberá informar a la otra parte y a la SE-COMISCA, de la notificación de dar por terminado el presente Acuerdo Binacional.
De común acuerdo, el presente Acuerdo Binacional podrá ser modificado, por medio del correspondiente Protocolo de Modificación, suscrito por ambas partes, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 4. El presente Protocolo se suscribe en tres originales igualmente válidos, de los cuales uno corresponderá a cada Estado parte, y otro a la SG-SICA, quien deberá remitir una certificación del mismo a la SE-COMISCA.
Artículo 5. Este Protocolo entrará en vigencia en la fecha de recibo de la última notificación escrita de las Partes, en que se confirme el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos requeridos para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Dichas notificaciones deberán hacerse a la Secretaría General del SICA (SG-SICA), quien las hará del conocimiento de las Partes, así como de la SECOMISCA.
El presente Protocolo, así como el Acuerdo Binacional, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial Digital del SICA.
Firmado el día 06 de diciembre del 2022, en la Ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia de la República de Nicaragua.
Por el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua (f) Dra. Martha Reyes Alvarez Ministra de Salud. Por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras (f) Dr. José Manuel Matheu Amaya, Secretario de Estado en el Despacho de Salud.