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LEY QUE DECLARA HÉROES INDÍGENAS DE NUESTRAS LUCHAS ANTIIMPERIALISTAS AL CACIQUE DIRIANGÉN Y AL CACIQUE NICARAO
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1149
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 18/04/2023

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LEY QUE DECLARA HÉROES INDÍGENAS DE NUESTRAS LUCHAS ANTIIMPERIALISTAS AL CACIQUE DIRIANGÉN Y AL CACIQUE NICARAO

LEY N°. 1149, aprobada el 17 de abril de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 18 de abril de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que nuestra Constitución Política en su preámbulo reconoce el legado histórico de los héroes y próceres nacionales, que han sido ejemplo en el deber de honrar a Nicaragua defendiendo nuestra soberanía, el decoro nacional y nuestros valores solidarios.

II

Que los Caciques Diriangén y Nicarao, valientes guerreros quienes presentaron batalla al invasor del imperio Español, que irrumpieron nuestro territorio en el año 1523. Diriangén y Nicarao símbolos de nuestra lucha por obtener la Soberanía y la Independencia Nacional, amantes de la Libertad, la Justicia y enemigos de la esclavitud, del sometimiento y del vasallaje, que con su valor y sabiduría interpretaron los deseos de su pueblo de vivir en una patria libre y soberana.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1149

LEY QUE DECLARA HÉROES INDÍGENAS DE NUESTRAS LUCHAS ANTIIMPERIALISTAS AL CACIQUE DIRIANGÉN Y AL CACIQUE NICARAO

Artículo 1 Declaración de Héroes Indígenas de Nuestras Luchas Antiimperialistas
Declárese Héroes Indígenas de Nuestras Luchas Antiimperialistas al Cacique Diriangén y al Cacique Nicarao, por sus luchas en favor de la Libertad, Soberanía y Dignidad, así como su valentía frente al imperio español, siendo símbolos de nuestra lucha por la soberanía, la autodeterminación e independencia nacional.

Artículo 2 Incorporación en los Planes de Estudio
El Ministerio de Educación y las demás instituciones del sistema educativo, deberán incorporar en sus planes de estudio la vida y acciones del Cacique Diriangén y del Cacique Nicarao, y promover estudios históricos sobre estos Héroes Indígenas de Nuestras Luchas Antiimperialistas. El Estado, sus poderes e instituciones, gobiernos municipales y regionales, deberán honrar el nombre del Cacique Diriangén y del Cacique Nicarao.

Los medios de comunicación, en el marco de su función social, también deberán promover la gesta, valores nacionales, aportes y legados inmateriales del Cacique Diriangén y del Cacique Nicarao, que les hacen merecedores de esta declaración de Héroes Indígenas de Nuestras Luchas Antiimperialistas.

Artículo 3 Promoción
Las instituciones públicas y privadas deberán de promover el respeto de la figura del Cacique Diriangén y del Cacique Nicarao como Héroes Indígenas de Nuestras Luchas Antiimperialistas, así como su legado y valentía, procurando perpetuarlo a través de la denominación de calles, avenidas, parques, nombre de barrios y cualquier edificación que lleven sus nombres.

Artículo 4 Obras de infraestructura
El Poder Ejecutivo y la Asamblea Nacional, destinarán recursos presupuestarios suficientes, a través del instituto nicaragüense de cultura, para la ejecución de obras de infraestructura, así como para el manejo y conservación de las obras existentes, que expongan la gesta del Cacique Diriangén y del Cacique Nicarao como Héroes Indígenas de Nuestras Luchas Antiimperialistas. La Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto dará el seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 5 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.