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AUTORÍZASE RESELLO DE ESTAMPILLAS AÉREAS
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 115
Código de iniciativa:
Aprobado: 11/06/1962
Publicado: 04/07/1962
AUTORÍZASE RESELLO DE ESTAMPILLAS AÉREAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 115, aprobado el 11 de junio de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 4 de julio de 1962

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que Nicaragua, como miembro de las Naciones Unidas, coopera con la Organización Mundial de la Salud en la campaña para la erradicación de la Malaria, que han sostenido y apoyado todos los países miembros.


CONSIDERANDO:

Que es deber imperativo de nuestra República sumarse a la contribución mundial para la citada campaña antimalárica.


ACUERDA:


Artículo 1.- Autorízase el resello de 25, 000 estampillas de cada uno de los valores C$ 0.10, C$ 0.35, C$ 0.70, C$ 1.05 y C$ 5.00 correspondiente a la Emisión Cámara Junior de Nicaragua, todos de la designación: "Aéreo", a favor de la campaña antimalárica.

Artículo 2.- En este resello se usarán las estampillas en existencia en la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia que serán descargadas mediante la Ministerial correspondiente, debiendo imprimirse sobre cada sello la leyenda: "Lucha Contra la Malaria", rodeando el dibujo del insecto transmisor de la malaria en tinta fija de color negro.

Artículo 3.- La impresión debe practicarse de conformidad con la Ley en los Talleres Nacionales bajo la vigilancia de la Comisión respectiva, y una vez efectuado el resello, las especies serán integradas al Almacén General de Especies Fiscales en su nuevo carácter de especie postal resellado.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los once días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.