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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR SALAH S A Y ALHADDAD, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DEL ESTADO DE KUWAIT, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 66-2023
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 05/06/2023

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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR SALAH S A Y ALHADDAD, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DEL ESTADO DE KUWAIT, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 66-2023, aprobado el 01 de junio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 05 de junio de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 66-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido la Viceministra de Relaciones Exteriores a las once y treinta minutos de la mañana del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, de las manos del Excelentísimo Señor Salah S A Y Alhaddad, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de Kuwait ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en los Estados Unidos Mexicanos, emitidas en el Palacio de Seif, el día veintisiete de noviembre del año dos mil veintidós, por Su Alteza Nawaf Al-Ahmad Al-Jaber Al-Sabah, Emir del Estado de Kuwait.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Salah S A Y Alhaddad, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de Kuwait, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día primero de junio del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.