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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN MIXTA ECONÓMICA Y COMERCIAL"
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 8863
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 20/09/2023

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN MIXTA ECONÓMICA Y COMERCIAL"

DECRETO A.N. N°. 8863, aprobado el 07 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 20 de septiembre de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua firmó el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre el Establecimiento de una Comisión Mixta Económica y Comercial", el 20 de julio de 2023;

II

Convencidos de que la celebración del presente Acuerdo sentará bases compatibles para una mayor cooperación; y

III

Deseosos de crear condiciones favorables para el desarrollo de los vínculos comerciales y económicos sobre una base estable, equitativa y mutuamente beneficiosa y fortalecer las relaciones comerciales y económicas bilaterales a largo plazo entre la República de Nicaragua y la República de Belarús.
POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8863

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN MIXTA ECONÓMICA Y COMERCIAL"

Artículo 1. Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre el Establecimiento de una Comisión Mixta Económica y Comercial" suscrito en la ciudad Managua, Capital de la República de Nicaragua, el 20 de julio del 2023.

Artículo 2. Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre el Establecimiento de una Comisión Mixta Económica y Comercial".

Artículo 3. Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el Artículo 9 del referido Acuerdo.

Artículo 4. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.