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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA SUPRESIÓN MUTUA DE LOS REQUISITOS DE VISADO"
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 8864
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 20/09/2023

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA SUPRESIÓN MUTUA DE LOS REQUISITOS DE VISADO"

DECRETO A.N. N°. 8864, aprobado el 07 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 20 de septiembre de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO


I

Deseosos de promover el desarrollo de relaciones amistosas, el fortalecimiento económico, el comercio, las relaciones científicos-técnicas, culturales, y normar los viajes recíprocos de los ciudadanos de dos Estados; y

II

Reconociéndonos mutuamente la soberanía necesaria para la suscripción del presente Acuerdo para la ejecución de las cláusulas del mismo y sujetos al Derecho Interno y al Derecho Internacional.


POR TANTO


En uso de sus facultades,


HA DICTADO


El siguiente:


DECRETO A.N. Nº. 8864


DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA SUPRESIÓN MUTUA DE LOS REQUISITOS DE VISADO"

Artículo 1. Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Supresión Mutua de los Requisitos de Visado" firmado en Managua, capital de la República de Nicaragua, el veinte de julio del año dos mil veintitrés.

Artículo 2. Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Supresión Mutua de los Requisitos de Visado".

Artículo 3. Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el artículo 10 del Acuerdo.

Artículo 4. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.