DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN”
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 8857
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
27/07/2023
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN”
DECRETO A.N. N°. 8857, aprobado el 25 de julio de 2023
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 27 de julio de 2023
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua y la República de Belarús han venido desarrollando y fortaleciendo sus relaciones amistosas y de cooperación, impulsando la suscripción de acuerdos marcos de colaboración en diferentes sectores;
II
Que el 19 de mayo de 2023, fue suscrito un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Concesión de Créditos a la Exportación para el establecimiento de una línea de crédito encaminada a la adquisición de bienes y servicios fabricados en la República de Belarús, con base en un Contrato de Exportación; y
III
Que es fundamental para la República de Nicaragua el asegurar fuentes de financiamiento para el suministro de bienes y servicios públicos, que contribuyan al bienestar social y la defensa y restitución de los derechos de las familias nicaragüenses, como motores del desarrollo social y económico de la nación.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8857
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN”
Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Concesión de Créditos a la Exportación”, suscrito el 19 de mayo de 2023, en la ciudad de Minsk, República de Belarús.Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigor. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Concesión de Créditos a la Exportación”.
Artículo 3 Procédase a notificar al Gobierno de la República de Belarús, el cumplimiento de los requisitos legales internos para su vigencia, de conformidad con el artículo VIII del Acuerdo.
Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Con el fin de fortalecer aún más las relaciones amistosas y desarrollar la cooperación comercial y económica entre los dos países, el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Belarús, en lo sucesivo denominados las Partes, han acordado lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
A los efectos de este Acuerdo General, los siguientes términos y definiciones tendrán los siguientes significados:
Acuerdo Básico - un Acuerdo entre el SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua sobre las condiciones generales para la concesión de Créditos;
Prestatario - el Gobierno de la República de Nicaragua representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua;
Contrato de Exportación - contratos celebrados entre el Exportador y el Importador para el suministro de Bienes;
Exportador - un residente de la República de Belarús, que vende los Bienes al Importador en virtud del Contrato de Exportación;
Acuerdos de Seguro - acuerdos de seguro de riesgo de exportación entre SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» y Eximgarant de Belarús con respecto al Crédito correspondiente;
Bienes - bienes (equipos) fabricados en la República de Belarús, comprados e importados a la República de Nicaragua en virtud del Contrato de Exportación, así como obras (servicios) realizados (prestados) por residentes de la República de Belarús en la República de Nicaragua en virtud del el Contrato de Exportación;
Importador - el Ministerio de Transporte e Infraestructura de Nicaragua, el Instituto Municipal de Regulación del Transporte de Managua, el Instituto Nicaragüense de Desarrollo Municipal, que celebraron un contrato de suministro de Bienes con el Exportador;
Acuerdo de Crédito Individual - un Acuerdo entre SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, en virtud del cual SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» otorga el Crédito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua en el monto y en los términos estipulados por el Acuerdo Básico y cada Acuerdo de Crédito Individual correspondiente;
Prestamista - el Gobierno de la República de Belarús representado por SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús»;
Crédito - significa una línea de crédito abierta por SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua de conformidad con el Decreto del Presidente de la República de Belarús de fecha 25 de agosto de 2006 No. 534 «Sobre la promoción del desarrollo de las exportaciones de bienes (obras, servicios)» en los términos definidos en el Acuerdo Básico y cada respectivo Acuerdo de Crédito Individual.
Artículo II
Uso del Crédito
1. Por la presente, el Prestamista autoriza a SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» a proporcionar al Prestatario Créditos en Euro/ Dólares Estadounidenses/Rublos Rusos para financiar:
- los suministros de Bienes bajo el Contrato de Exportación correspondiente; o
- las primas de seguro de acuerdo con los Acuerdos de Seguro celebrados;
- el pago en el país de importación de los Bienes de los derechos aduaneros (impuestos, tasas, aranceles) que gravan su importación, pero en un monto que no exceda el 30% (treinta por ciento) del valor del Contrato de Exportación respectivo, siempre que dichos Bienes se pagan a expensas del Crédito.
2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua y SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» acuerdan celebrar un Acuerdo Básico sobre condiciones generales de crédito y acuerdos de crédito separados como Acuerdos de Crédito Individual, con el fin de financiar el suministro de Bienes bajo cada Contrato de Exportación.
3. El Exportador es seleccionado por el Importador.
4. SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» no tiene ninguna obligación de proporcionar Créditos, a menos y hasta que las partes celebren el Acuerdo Básico y cada Acuerdo de Crédito Individual.
5. La totalidad del monto de los fondos bajo cada Acuerdo de Crédito Individual será utilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua para financiar el suministro de Bienes por un valor total que no exceda el 100% (cien por ciento) del valor del Contrato de Exportación por un plazo de Crédito de hasta 1 año inclusive y para financiar el suministro de Bienes con un valor total que no exceda el 85% (ochenta y cinco por ciento) del Contrato de Exportación por un plazo de Crédito de más de 1 año.
Artículo III
Negociación del Acuerdo de Crédito Individual
1. El Acuerdo Básico y todos los Acuerdos de Crédito Individual se negocian de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua y la República de Belarús.
2. Si el plazo del Crédito es mayor a 1 año, al menos el 15% (quince por ciento) del Contrato de Exportación es pagado por el Importador en forma de anticipo.
3. La fecha de concesión del Crédito es la fecha de transferencia de los fondos del crédito al Exportador después de recibir las instrucciones de pago correspondientes del Prestatario.
Artículo IV
Términos y condiciones
En el marco del Acuerdo Básico y de cada Acuerdo de Crédito Individual, se determinan los términos y condiciones del Crédito, disponiéndose, entre otros, pero no exclusivamente, por lo siguiente:
a) el período de reembolso total (amortización) del crédito - no más de once (11) años;
b) la amortización diferida del Crédito - no más de un (1) año;
c) la tasa de interés:
tasa CIRR (para créditos en Euro/ Dólares Estadounidenses) significa la Tasa de Referencia de Interés Comercial de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo de Crédito a la Exportación con Respaldo Oficial desarrollado por los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
La tasa CIRR se fija para cada Acuerdo de Crédito Individual en la fecha de firma del Acuerdo de Crédito Individual;
La tasa base (para créditos en Rublos Rusos) significa al menos dos tercios de la tasa clave establecida por el Banco Central de la Federación de Rusia, teniendo en cuenta su cambio,
Cambio (aumento o disminución) en el tamaño de la tasa base en caso de un cambio en la tasa clave establecida por el Banco Central de la Federación de Rusia, sin celebrar un acuerdo adicional al Acuerdo de Crédito Individual correspondiente, teniendo en cuenta el nuevo tamaño de la tasa de referencia establecida por el Banco Central de la Federación de Rusia a partir de la fecha de entrada en vigor de la tasa de referencia del Banco Central de la Federación de Rusia;
d) cada período de interés se calcula en base al número de días en un año igual a 360;
e) la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el Acuerdo Básico y cada Acuerdo de Crédito Individual.
Artículo V
Amortización
1. La amortización del Crédito en virtud de los Acuerdos de Crédito Individual celebrados en virtud del Acuerdo Básico se realiza para cada Acuerdo de Crédito Individual en pagos semestrales consecutivos iguales.
2. El Prestatario pagará los intereses devengados en virtud del acuerdo Básico y de cada Acuerdo de Crédito Individual a la tasa calculada de conformidad con los términos de cada Acuerdo de Crédito Individual y especificado en el mismo, en la fecha de pago de cada período de pago de intereses.
Artículo VI
Impuestos
1. Todos los pagos para el reembolso (amortización) del Crédito bajo este Acuerdo General y cada Acuerdo de Crédito Individual se realizarán sin deducir (retener) ninguna comisión, impuesto y cargo que puedan cobrar las autoridades competentes de la República de Nicaragua y la República de Belarús.
Artículo VII
Resolución de conflictos
1. Todas las disputas y desacuerdos relacionados con la interpretación y aplicación de este Acuerdo General se resolverán mediante consultas y negociaciones entre las Partes.
Artículo VIII
Otros términos
1. El presente Acuerdo General se aplica provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entra en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita por vía diplomática sobre la finalización por las Partes de los trámites internos del Estado necesarios para su entrada en vigor.
2. Este Acuerdo General es válido hasta el pleno cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de sus disposiciones, así como de las disposiciones del Acuerdo Básico y los Acuerdos de Crédito Individual.
3. Todos los cambios del este Acuerdo General se realizan por escrito en forma de acuerdos adicionales, los cuales son parte integral de este Acuerdo General y entrarán en vigor en la forma prescrita para la entrada en vigor del Acuerdo General.
Hecho en Minsk 19 Mayo de 2023 por duplicado, cada uno en Español, Ruso e Inglés. En caso de discrepancia en la interpretación de las disposiciones de este Acuerdo General, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua (f) Ilegible. Por el Gobierno de la República de Belarús (f) Ilegible.