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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN"
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. Nº. 8855
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 05/07/2023

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN"

DECRETO A.N. Nº. 8855, aprobado el 28 de junio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 05 de julio de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

La importancia de consolidar las relaciones de amistad y cooperación basadas en los principios de igualdad, y respeto mutuo;
II

El interés de profundizar lazos de amistad, así como desarrollar y mejorar la cooperación de la República de Nicaragua y la República Islámica de Irán;

III

La voluntad de ambos Estados en cooperar mutuamente para fortalecer sus sistemas de Derecho, en los ámbitos de interés común.


POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8855

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN”

Artículo 1 Apruébese el “Memorando de Entendimiento entre la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua y el Ministerio de Justicia de la República Islámica de Irán”, suscrito el catorce de junio del año dos mil veintitrés, en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Memorando de Entendimiento entre la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua y el Ministerio de Justicia de la República Islámica de Irán.

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación del Memorando de Entendimiento entre la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua y el Ministerio de Justicia de la República Islámica de Irán.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.


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Memorando de Entendimiento
entre
el Ministerio de Justicia de la República Islámica de
Irán
y
la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua

El Ministerio de Justicia de la República Islámica de Irán y la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, en lo sucesivo denominados las Partes;

Deseando desarrollar y mejorar la cooperación entre la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua y el Ministerio de Justicia de la República Islámica de Irán en los temas de interés mutuo en el campo del derecho;
Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes cooperarán de conformidad con este Memorándum, actuando dentro de su competencia y de conformidad con las leyes nacionales de sus Estados.

Artículo 2

Las Partes cooperarán en las siguientes áreas:

a. Intercambio de experiencias sobre el proceso de elaboración de leyes y el sistema legal de los respectivos Estados de las Partes;

b. Intercambio de delegaciones de funcionarios gubernamentales para familiarizarse con la organización y actividades de las Partes;

c. Organización y realización de seminarios, conferencias, estudios de casos y otros eventos similares para mejorar aún más la educación profesional y la formación de funcionarios jurídicos y otros expertos en el ámbito de la justicia;

d. Asistencia mutua a las instituciones educativas de las Partes en la realización de cursos de derecho internacional;

e. Intercambio de información y mejores prácticas en materia de servicios jurídicos;

f. Intercambio de información sobre legislación y mejores prácticas de aplicación de la ley, literatura legal y cualquier otra publicación legal;

g. La educación de posgrado y la formación profesional del personal de los órganos de justicia;

h. Asistencia en el desarrollo de un sistema de asistencia y servicio legal para hacer valer los derechos, libertades e intereses legales de los ciudadanos y corporaciones de las Partes; y
i. Cualquier otra área que se acuerde mutuamente.
Artículo 3

Cada Parte garantizará la confidencialidad de la información y los documentos recibidos de la otra Parte en el marco de este Memorándum y no serán revelados a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la Parte proveedora.

Artículo 4

Las Partes utilizarán los idiomas persa y español como idioma de trabajo en la cooperación de conformidad con este Memorándum.

Artículo 5

1. La coordinación de los eventos de cooperación entre las Partes bajo este Memorándum se delega a las subdivisiones relevantes de las Partes que cooperarán entre sí:

a. Por el Ministerio de Justicia de la República Islámica de Irán, el Departamento de Cooperación Internacional.

b. Por la República de Nicaragua, la Corte Suprema de Justicia.

2. Las Partes podrán, según corresponda, especificar otras subdivisiones u organismos competentes que puedan establecer contacto directo para implementar este Memorándum, así como los medios de comunicación entre ellos.

3. Cada Parte podrá, según corresponda, cambiar la lista de sus subdivisiones y organismos competentes, identificados en los numerales (1) y (2) del presente, previa notificación directa a la otra Parte.
Artículo 6

Los representantes de las Partes, si es necesario, llevarán a cabo reuniones y consultas para discutir temas relacionados con el fortalecimiento y el aumento de la eficiencia de la cooperación sobre la base de este Memorándum.

Artículo 7

Cualquier divergencia que surja de o esté relacionada con la interpretación o implementación de este Memorándum será resuelta amigablemente mediante negociaciones o consultas entre las autoridades competentes de las Partes a través de los canales diplomáticos.

Artículo 8

Este Memorándum puede modificarse y complementarse en cualquier momento por consentimiento mutuo de las Partes por escrito. Cualquier enmienda o complemento se considerará parte integral de este Memorándum y entrará en vigor a partir de su firma.
Artículo 9

Cada Parte asumirá los gastos propios que surjan durante la implementación de este Memorándum, a menos que las Partes acuerden lo contrario en cada caso.

Artículo 10

Este Memorándum no afectará los derechos y obligaciones de los Estados de las Partes que surjan de tratados o convenios internacionales que sean ratificados/adheridos por los respectivos Estados de las Partes.

Artículo 11

Este Memorándum entrará en vigor a partir de su firma por un período de cinco (5) años, y se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de cinco (5) años, a menos que cualquiera de las Partes informe a la otra Parte por escrito de su intención de rescindir este Memorándum, al menos tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento. En este caso, la implementación de este Memorándum terminará al vencimiento de los treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de dicha notificación.

Este Memorándum que consta de una introducción y once (11) artículos fue firmado por duplicado en los idiomas persa, español e inglés, en Managua, el______ Khordad 1402 Solar Hijri correspondiente al 14 de junio 2023 A.D. Todos son igualmente válidos. En caso de divergencia en la interpretación o implementación, prevalecerá el texto en inglés.

(F) Denis Moncada Colindres, Ministro de Relaciones Exteriores GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, (f) Hossein Amir-Abdollahian, Ministro de Asuntos Exteriores GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN.