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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA INTERGUBERNAMENTAL PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA, COMERCIAL Y EL INTERCAMBIO CIENTÍFICO TÉCNICO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN Y DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N.N°. 8852
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 05/07/2023

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA INTERGUBERNAMENTAL PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA, COMERCIAL Y EL INTERCAMBIO CIENTÍFICO TÉCNICO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN Y DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"

DECRETO A.N.N°. 8852, aprobado el 28 de junio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.120 del 05 de julio de 2023


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Deseosos de promover el desarrollo de relaciones amistosas, el fortalecimiento económico, el comercio, las relaciones científicos-técnicas de los Estados; y

II

Reconociéndonos mutuamente la soberanía necesaria para la suscripción del presente Memorándum de Entendimiento para la ejecución de las cláusulas del mismo y sujetos al Derecho Interno y al Derecho Internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8852

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA INTERGUBERNAMENTAL PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA, COMERCIAL Y EL INTERCAMBIO CIENTÍFICO TÉCNICO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN Y DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"

Artículo 1 Apruébese el "Memorándum de Entendimiento para la Creación de la Comisión Mixta Intergubernamental para la Cooperación Económica, Comercial y el Intercambio Científico Técnico entre los Gobiernos de la República Islámica de Irán y de la República de Nicaragua", firmado el catorce de junio del dos mil veintitrés, en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.

Artículo 2 Esta aprobación legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Memorándum de Entendimiento para la Creación de la Comisión Mixta Intergubernamental para la Cooperación Económica, Comercial y el Intercambio Científico Técnico entre los Gobiernos de la República Islámica de Irán y de la República de Nicaragua".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación del "Memorándum de Entendimiento para la Creación de la Comisión Mixta Intergubernamental para la Cooperación Económica, Comercial y el Intercambio Científico Técnico entre los Gobiernos de la República Islámica de Irán y de la República de Nicaragua".

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA INTERGUBERNAMENTAL PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA, COMERCIAL Y EL INTERCAMBIO CIENTÍFICO TÉCNICO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN Y DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
El Gobierno de la República Islámica de Irán, y el Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante denominados las Partes,

DESEOSOS de estrechar y profundizar los lazos de amistad y convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras al desarrollo y bienestar de sus pueblos;
EXPRESANDO su firme deseo de consolidar esa relación han acordado lo siguiente:

Artículo 1
Las Partes acuerdan crear la COMISIÓN MIXTA INTERGUBERNAMENTAL PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA, COMERCIAL Y EL INTERCAMBIO CIENTÍFICO TÉCNICO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA
ISLÁMICA DE IRÁN. Las Partes nombrarán a un delegado para Presidir la Comisión respectivamente lo cual será notificado por la vía diplomática.

Artículo 2
A través de la Comisión ambas Partes promoverán, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés común de acuerdo a lo previsto en el presente Memorándum.

La cooperación a que se refiere el presente Memorándum abarcará los sectores de interés común, en particular en las áreas de cooperación Económica, Comercial, Científica y Técnica con particular atención pero sin limitarse a los campos de Energía Minería, Ciencia, Agropecuaria, Salud, Tecnologías, Banca y Finanzas, Defensa y Seguridad y otras áreas que sean del interés y acordadas por las Partes.

Artículo 3
a) Las Partes convienen trabajar en la suscripción de Acuerdos Complementarios en cada área de interés.

b) Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos.

c) Las instituciones y organismos de los Gobiernos de la República de Nicaragua y de la República Islámica de Irán podrán celebrar los instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral, previa consulta y coordinación con las autoridades correspondientes de cada país.

Artículo 4
Las Partes acuerdan que esta Comisión Mixta Intergubernamental será el mecanismo encargado de coordinar y supervisar la aplicación del presente Memorándum.
Artículo 5
Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución del presente Memorándum, será resuelta por la vía diplomática.

Artículo 6
Este Memorándum puede ser enmendado por acuerdo mutuo por escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor a partir de su firma.

Artículo 7
El presente Memorándum entrará en vigor una vez que las Partes lo firmen, tendrá una duración de cinco (5) años y será renovado automáticamente por un período igual, a menos que cualquiera de las Partes notifique, por escrito, a la otra Parte su intención de rescindir el Memorando de Entendimiento al menos 3 meses antes de la rescisión. En este caso, el MoU se considerará terminado treinta (30) días después de la notificación.

Artículo 8
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Memorándum previa notificación a la otra Parte con seis (6) meses de antelación y cesará en sus efectos al término del lapso previsto por la notificación. La denuncia de este Memorándum no afectará el desarrollo de los programas y proyectos que estén en ejecución para la fecha de la denuncia.

El presente Memorándum se suscribe en la ciudad de Managua, a los 14 días del mes de junio del año 2023, correspondiente al_ Khordad 1402 Solar Hijri, en las tres versiones principales en los idiomas persa, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos y del mismo valor y tenor. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

(f) Hossein Amir-Abdollahian, Ministro de Asuntos Exteriores GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN. (f) Denis Moncada Colindres, Ministro de Relaciones Exteriores GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.