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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A CONTRATOS DE PRÉSTAMO AL SECTOR PÚBLICO CON GARANTÍA SOBERANA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR TRANSICIÓN A ESQUEMA REFERENCIADO AL ÍNDICE SOFR, SUSCRITA EL 18 Y 19 DE MAYO DE 2023 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP)
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 8846
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 06/06/2023

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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A CONTRATOS DE PRÉSTAMO AL SECTOR PÚBLICO CON GARANTÍA SOBERANA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR TRANSICIÓN A ESQUEMA REFERENCIADO AL ÍNDICE SOFR, SUSCRITA EL 18 Y 19 DE MAYO DE 2023 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP)

DECRETO A.N. N°. 8846, aprobado el 02 de junio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 06 de junio de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 55-2023 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 12 de mayo de 2023, el Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 18 y 19 mayo de 2023, la Modificación a Contratos de Préstamos al Sector Público con Garantía Soberana de la República de Nicaragua por Transición a Esquema Referenciado al Índice SOFR, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante la Modificación a Contratos de Préstamos al Sector Público con Garantía Soberana de la República de Nicaragua por Transición a Esquema Referenciado al Índice SOFR, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en cumplimiento a las estipulaciones, disposiciones internas y políticas vigentes, modificó, agregó y eliminó las siguientes secciones de los contratos de préstamo que son afectados principalmente por la transición a esquema de la Tasa LIBOR al Índice SOFR: (a) Sección de Definiciones; (b) Sección de Intereses; (c) Sección de Penalización por Pagos Anticipados ante Transición a Esquema SOFR; (d) Anexo de Formato de Pagaré y (e) Anexo de Disposición Supletoria. Los Contratos de Préstamos modificados son el: 2012, 2022, 2023, 2041, 2050, 2072, 2073, 2074, 2081, 2091, 2095, 2121, 2122, 2124, 2132, 2141, 2145, 2150, 2154, 2159, 2163, 2168, 2171, 2172, 2174, 2182, 2187, 2189, 2194, 2210, 2211, 2222, 2228, 2229, 2231, 2236, 2245, 2263, 2266, 2272 Tramo A, 2273, 2278, 2291 y 2298, para un total de 44 contratos de préstamo, de los cuales 8 han sido modificados a través de Adendum, siendo el: 2012, 2022, 2050, 2072, 2073, 2154, 2222 y el 2278.

III

Que los términos y condiciones del BCIE y la República de Nicaragua permiten cumplir con el Artículo 67 de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el Artículo 64, numeral 2 del Decreto N°. 2-2004, Reglamento de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004 y sus Reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 8846

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A CONTRATOS DE PRÉSTAMO AL SECTOR PÚBLICO CON GARANTÍA SOBERANA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR TRANSICIÓN A ESQUEMA REFERENCIADO AL ÍNDICE SOFR, SUSCRITA EL 18 Y 19 DE MAYO DE 2023 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP)

Artículo 1 Apruébese la Modificación a Contratos de Préstamo al Sector Público con Garantía Soberana de la República de Nicaragua por Transición a Esquema Referenciado al Índice SOFR, suscrita el 18 y 19 de mayo de 2023 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en cumplimiento a las estipulaciones, disposiciones internas y políticas vigentes que el BCIE modificó, agregó y eliminó las siguientes secciones de los contratos de préstamo que son afectados principalmente por la transición a esquema de la Tasa LIBOR al Índice SOFR, siendo:

(a) Sección de Definiciones;

(b) Sección de Intereses;

(c) Sección de Penalización por Pagos Anticipados ante Transición a Esquema SOFR;

(d) Anexo de Formato de Pagare y

(e) Anexo de Disposición Supletoria.

Los Contratos de Préstamos modificados son el: 2012, 2022, 2023, 2041, 2050, 2072, 2073, 2074, 2081, 2091, 2095, 2121, 2122, 2124, 2132, 2141, 2145, 2150, 2154, 2159, 2163, 2168, 2171, 2172, 2174, 2182, 2187, 2189, 2194, 2210, 2211, 2222, 2228, 2229, 2231, 2236, 2245, 2263, 2266, 2272 Tramo A, 2273, 2278, 2291, y 2298, para un total de 44 contratos de préstamo, de los cuales 8 han sido modificados a través de Adendum el: 2012, 2022, 2050, 2072, 2073, 2154, 2222 y el 2278.

Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la Ciudad de Managua a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.