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LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 518, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 184 DEL 13 DE AGOSTO DE 1960
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1162
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 25/08/2023

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LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 518, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 184 DEL 13 DE AGOSTO DE 1960

LEY N°. 1162, aprobada el 23 de agosto de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 25 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1162

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 518, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 184 DEL 13 DE AGOSTO DE 1960

Artículo 1 Derogase el Decreto Legislativo N°. 518, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 13 de agosto de 1960.

Por considerarse norma conexa, se deroga el Acuerdo Ejecutivo N°. 503, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 15 de agosto de 1961.

Artículo 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primer Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.