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LEY QUE DECLARA EL HUIPIL NICARAGÜENSE COMO PATRIMONIO INMATERIAL, ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN.
Materia: Administrativo
Rango:
Número: 1160
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO


I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo.

II
Con el objeto de elevar a rango de Ley la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación realizada por el Presidente de la República de Nicaragua mediante el Decreto Presidencial N°. 11-2023, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 143 del 08 de agosto de 2023.

III
Que, en función de preservar los valores tradicionales del Huipil Nicaragüense, variantes, procesos de elaboración y aspectos simbólicos y artísticos ante los efectos de la transculturación y tergiversación, es necesario establecer mecanismos orientados a revitalizarlo, fomentando su importancia para nuestra identidad y cultura nacional, reconociendo el trabajo de sus portadores, protagonistas, artesanos y confeccionistas destacados, con participación activa de las comunidades locales.
IV
Que Nicaragua es Estado Parte de la Convención sobre la Protección del Patrimonio mundial, cultural y natural y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscritas en el marco de la Conferencia General de la UNESCO, en los años 1972 y 2003, respectivamente, por lo que el Estado asume la responsabilidad de implementar las medidas y normas jurídicas pertinentes para contribuir con la protección, preservación y salvaguardia de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:


LEY Nº. 1160

LEY QUE DECLARA EL HUIPIL NICARAGÜENSE COMO PATRIMONIO INMATERIAL, ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN.


Artículo 1 Declaración de Patrimonio Cultural

          Declárese los valores identitarios, tradicionales, variantes, significado, procesos de elaboración y aspectos simbólicos y artísticos del Huipil Nicaragüense como Patrimonio Inmaterial, Artístico y Cultural de la Nación.
Artículo 2 Día Nacional del Huipil
          Declárese la fecha del 8 de septiembre como Día Nacional del Huipil Nicaragüense, día en el que se promoverá el uso de la prenda, sus tradiciones, historia y elaboración.
Artículo 3 Fomento y promoción
          El Estado desarrollará a través de sus instituciones y en coordinación con los gobiernos locales y protagonistas culturales, una estrategia orientada a revitalizar el Huipil Nicaragüense como expresión cultural, social y étnica, con iniciativas y acciones que contribuyan a realzar la identidad cultural nicaragüense. De igual manera promoverá y difundirá el conocimiento, rescate, valoración, apropiación y transmisión a las futuras generaciones, de los conocimientos, valores y significados que posee el Huipil Nicaragüense como manifestación de nuestra historia y cultura.

          Es responsabilidad de las instituciones del Gobierno Central y las Instituciones del Sistema Educativo Nacional, promover y fomentar estudios e investigaciones acerca de Huipil Nicaragüense.
Artículo 4 Registro de las investigaciones culturales
          El Instituto Nicaragüense de Cultura será el encargado de salvaguardar las investigaciones que se realicen sobre este tema.
Artículo 5 Norma complementaria
          Es norma complementaria de la presente Ley el Decreto Presidencial N°. 11-2023, Decreto de Declaración del Huipil Nicaragüense como Patrimonio Inmaterial, Artístico y Cultural de la Nación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 del 08 de agosto de 2023.
Artículo 6 Vigencia
          La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el municipio de Nandaime, circunscripción del departamento de Granada, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.


Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional