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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 276, LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1157
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 06/07/2023

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Sin Vigencia


LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 276, LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

LEY N°. 1157, aprobada el 29 de junio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 06 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1157
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 276, LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos: 5, 8, 12 numerales 1) inciso b), 6) y 9); y primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Nº. 276, Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL); cuyo texto Consolidado se encuentra contenido en el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 197 del 20 de octubre de 2022; los que se leerán así:

"Artículo 5 Son órganos de la Dirección y Administración de la Empresa:

1) La Junta Directiva.
2) El Presidente o Presidenta Ejecutiva.
3) El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva.


Artículo 8 El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva será a su vez el Presidente o Presidenta Ejecutiva de la Empresa, con facultades de Apoderado General de Administración y tendrá el rango de Ministro o Ministra.

El Vicepresidente o Vicepresidenta de la Junta Directiva será a su vez el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la Empresa y tendrá el rango de Viceministro o Viceministra, con las funciones que le sean encomendadas por el Presidente o Presidenta Ejecutiva de la Empresa, y le sustituirá en caso de ausencia, inhabilidad, incapacidad o cuando éste lo delegue.

Artículo 12 La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

1) Discutir y aprobar:

( ... )

b. El Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones y la evaluación de su ejecución de forma semestral.

( ... )

6. Discutir y aprobar semestralmente los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias.

( ... )

9) Nombrar al Gerente General de la Empresa que tendrá las atribuciones privativas del objeto social de la misma y cualquier otra que le sea delegada por la Junta Directiva.

( ... )

Artículo 13 La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez cada dos meses y en forma extraordinaria cuantas veces fuese necesario para los intereses de la Empresa. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el presidente o presidenta de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa, como a solicitud de la mayoría simple de sus miembros.

( ... )

Artículo segundo: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día treinta de junio del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.