Opciones de Búsqueda

LEY DE REFORMAS A LA LEY N°.1152
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1154
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 07/06/2023

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 1152

LEY N°. 1154, aprobada el 02 de junio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 100 del 07 de junio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1154

LEY DE REFORMAS A LA LEY N° 1152

Artículo Primero: Reformas
Refórmense el Título y el artículo 3 de la Ley N°. 1152, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82, del 11 de mayo de 2023, los que se leerán así:

“Ley N°. 1152, Ley de Derogación del Decreto Legislativo N°. 357 de 1958”

Artículo 3 Traspaso e Inscripción de Bienes
Todo el Patrimonio, bienes y acciones que a la fecha pertenezcan a la Asociación Cruz Roja Nicaragüense pasarán a ser propiedad del Estado.

Artículo Segundo: Derogaciones
Deróguense los artículos 2 y 4 de la Ley N°. 1152, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 82, del 11 de mayo de 2023.

Artículo Tercero: Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día cinco de junio del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.