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LEY DE DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº. 357 DE 1958
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1152
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 11/05/2023

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LEY DE DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº. 357 DE 1958

LEY Nº. 1152, aprobada el 10 de mayo de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 11 de mayo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1152

LEY DE DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº. 357 DE 1958 Y CREACIÓN DE LA CRUZ ROJA NICARAGÜENSE

Artículo 1 Derogación
Deróguese el Decreto Legislativo Nº. 357, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 248 del 29 octubre de 1958, mediante el cual se creó la Asociación Cruz Roja Nicaragüense.

Artículo 2 Creación y Naturaleza de la Cruz Roja Nicaragüense
Créase la Cruz Roja Nicaragüense como Ente autónomo, Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que será sucesora legal sin solución de continuidad de la Asociación Cruz Roja Nicaragüense, creada mediante Decreto Legislativo Nº 357, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 248 del 29 octubre de 1958.

La Cruz Roja Nicaragüense es un Ente Descentralizado adscrito al Ministerio de Salud, la cual continuará dando cumplimiento al marco jurídico internacional fundamentado en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales Nicaragua es Estado Parte, asimismo los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados en la Conferencia de Viena de 1965 y su reforma de la XXV Conferencia de Ginebra de 1986, así como aquellos en donde Nicaragua es Estado Parte.

Artículo 3 Traspaso e Inscripción de Bienes
Todo el Patrimonio, bienes y acciones que a la fecha pertenezcan a la Asociación Cruz Roja Nicaragüense pasarán a ser propiedad del Estado, y serán administrados por la Cruz Roja Nicaragüense ente descentralizado adscrito al Ministerio de Salud, MINSA.

Artículo 4 Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Adiciónese el numeral VII al Artículo 14 de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el que se leerá así:

"Artículo 14 Entes Descentralizados
Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran estarán bajo la Rectoría Sectorial de:

.../
VII. Ministerio de Salud
a) Cruz Roja Nicaragüense.

.../ ... "

Artículo 5 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diez de mayo del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.