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LEY QUE DECLARA EL DÍA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SERVICIO DEL HOGAR
Materia: Laboral
Rango: Leyes
Número: 159
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/05/1993
Publicado: 31/05/1993
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    LEY QUE DECLARA EL DÍA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SERVICIO DEL HOGAR

    LEY N°. 159, aprobado el 13 de mayo de 1993

    Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 31 de mayo de 1993

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    CONSIDERANDO

    I

    Que el trabajo doméstico es una fuente de empleo importante para miles de mujeres que contribuyen con el mismo al desarrollo de la familia Nicaragüense, sin embargo aún cuando su trabajo es vital para el desarrollo del núcleo fundamental de la sociedad, tienen mayores desventajas que los demás trabajadores, pues entre otros aspectos la mayoría carecen de protección ante la seguridad social y laboran sin recibir ningún reconocimiento social.
    II

    Que este importante sector plantea demandas que superen su actual situación, de las mismas unas deben ser abordadas al discutirse las normas que regulan el trabajo en nuestro país y otras pueden recibir respuestas inmediatas.

    III

    Que una de las reivindicaciones inmediatas del trabajador doméstico es que la sociedad en su conjunto les dedique un día al año para contribuir a la revalorización de su trabajo.

    En uso de sus facultades,

    HA DICTADO

    La Siguiente:

    LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO

    Artículo 1.- Se declara el 10 de Diciembre de cada año, día del Trabajador Doméstico para contribuir al reconocimiento social que en justicia merecen dichos trabajadores que laboran con las familias nicaragüenses.

    Artículo 2.- Los Trabajadores Domésticos dispondrán de este día con goce de salario.

    Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, "Diario Oficial".

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.- REINALDO ANTONIO TÉFEL, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL POR LA LEY. FRANCISCO DUARTE TAPIA, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

    Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

    Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020.