Opciones de Búsqueda

(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR CHEA THIREAK, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DEL REINO DE CAMBOYA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE CUBA)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 200-2023
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 04/10/2023
(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR CHEA THIREAK, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DEL REINO DE CAMBOYA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE CUBA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 200-2023, aprobado el 29 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial. N°. 179 del 04 de octubre de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 200-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las dos y treinta minutos de la tarde del día veinte y nueve de septiembre del año dos mil veintitrés, de las manos del Excelentísimo Señor Chea Thireak, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Camboya ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la República de Cuba, emitidas en el Palacio Real en Phnom Penh, el día veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, por Su Majestad Preah Bat Samdech Preah Boromneath NORODOM SIHAMONI, Rey de Camboya.

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Chea Thireak, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Camboya ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la República de Cuba.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.