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LEY QUE DECLARA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, “DÍA DEL SON NICA”
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1165
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 13/10/2023

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LEY QUE DECLARA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, “DÍA DEL SON NICA”

LEY N°. 1165, aprobada el 11 de octubre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 186 del 13 de octubre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Estado asume “la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas, como valores universales y generales, así como los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense”.

II

Que el reconocimiento de las distintas expresiones artísticas propias de la identidad nicaragüense, como deber del Estado, es clave para su protección, salvaguarda y permite perennizar en la historia este legado cultural inmaterial de la nación.

III

Que el Son Nica es parte esencial de la música típica nicaragüense, es la muestra viva de nuestra nicaraguanidad y pilar fundamental de la riqueza musical, cultural, y tradicional del pueblo de Nicaragua, siendo su pionero el compositor y cantautor don Camilo Zapata.

IV

Que el pentagrama nacional se encuentra engrandecido con composiciones musicales propias del Son Nica, piezas emblemáticas que representan la cotidianeidad de nuestro pueblo y tienen una influencia invaluable en la identidad nicaragüense.

V

Que el rescate, transmisión, difusión y promoción de la música nicaragüense, sus saberes artísticos y valores pertenecientes a nuestra cultura y tradiciones, es indispensable para la preservación, protección y conservación del legado cultural de la nación.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1165

LEY QUE DECLARA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, “DÍA DEL SON NICA”

Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto declarar el 25 de septiembre de cada año, “Día del Son Nica”, en honor al creador de dicha música típica nicaragüense, don Camilo Zapata, el Clarinero Mayor.

Artículo 2 Fomento y Promoción
El Estado a través de sus instituciones, especialmente las educativas, artísticas y culturales, fomentará y promoverá en la sociedad nicaragüense el conocimiento, difusión, rescate, preservación, transmisión y aprendizaje del Son Nica, como música típica nicaragüense, propia de la historia, manifestaciones, tradiciones e identidad cultural del pueblo.

Artículo 3 Estudios sobre el Son Nica
Las instituciones del Gobierno Central y del Sistema Educativo Nacional impulsarán la realización de estudios e investigaciones sobre el origen, creación y desarrollo del Son Nica, sus compositores e intérpretes, a fin de fortalecer y aportar herramientas para la historia de la tradición oral y la educación artística de las futuras generaciones.

Cada 25 de septiembre, en las instituciones educativas, artísticas y culturales, se llevarán a cabo actividades en celebración del Día del Son Nica.

Artículo 4 Fortalecimiento de la Cultura
Las Casas de Cultura y Creatividad en cada municipio, establecerán los programas, estrategias y el presupuesto necesario para el fomento del Son Nica; como expresión artística y creativa para el fortalecimiento de la cultura y continuidad de las tradiciones nicaragüenses.

Artículo 5 Investigaciones Culturales
Es responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Cultura la salvaguarda de las investigaciones realizadas sobre el Son Nica, así como promover la labor de creación de obras musicales con base en este Son típico para acrecentar el acervo cultural de la nación.

Artículo 6 Promoción Nacional
Las Instituciones involucradas deberán coordinar con los Medios de Comunicación del Poder Ciudadano, la divulgación y promoción del Son Nica en todos los espacios, para llegar a todas las familias nicaragüenses.

Artículo 7 Promoción Internacional
Las Embajadas Nicaragüenses ante otros Pueblos realizarán actividades para dar a conocer el Son Nica, destacando la historia y riqueza de la música nicaragüense; así como la de los artistas, músicos y compositores del Son Nica.

Artículo 8 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día once de octubre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.