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DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 8868
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 17/11/2023

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. Nº. 8868, aprobado el 16 de noviembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 17 de noviembre de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintitrés fue suscrito de manera virtual, el “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”, por el compañero Laureano Ortega Murillo, Asesor Presidencial para la Promoción de las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional de Nicaragua y el Señor Wang Wentao, Ministro de Comercio de la República Popular China.

II

Que establecerá reglas transparentes y predecibles que regirán el comercio y la inversión entre las Partes.

III

Que contribuirá a transformar en el mediano y largo plazo, la estructura de las relaciones productivas, comerciales y de inversión de nuestro país.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8868

DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo 1 Apruébese el “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” suscrito el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigor. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”

Artículo 3 Procédase a notificar al Gobierno de la República Popular China, el cumplimiento de los requisitos legales internos para su vigencia, de conformidad con el artículo 22.2 del Tratado.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. (f) Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.