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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (REVISADO) Y SU ANEXO GENERAL. CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS)
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. Nº. 8867
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 14/11/2023

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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (REVISADO) Y SU ANEXO GENERAL. CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS)

DECRETO A.N. Nº. 8867, aprobado el 09 de noviembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 14 de noviembre de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día primero de noviembre de dos mil veintitrés fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 199 el Decreto Presidencial N°. 15-2023, de Adhesión del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Revisado) y su Anexo General. Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas), adoptado en Kyoto el día 18 de Mayo de 1973.

II

Deseando contribuir eficazmente al desarrollo del comercio e intercambios, simplificando y armonizando los regímenes y las prácticas aduaneras y estimulando la cooperación internacional.

III

Fortaleciendo el sistema de información comercial de mercados internacionales como son los productos para la comercialización en base al Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8867

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (REVISADO) Y SU ANEXO GENERAL. CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS)

Artículo 1. Apruébese la Adhesión del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (Revisado) y su Anexo General. Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas), adoptado en Kyoto el día 18 de mayo de 1973.

Artículo 2. Nicaragua conforme el artículo 8 párrafo 3 del presente Convenio se Adhiere al mismo, aceptando el Anexo General del Convenio, pero no aceptando los Anexos Específicos.

Artículo 3. Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigor. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (Revisado) y su Anexo General. Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas).

Artículo 4. Procédase a notificar a la Secretaría General del Consejo, el cumplimiento de los requisitos legales internos para su vigencia, conforme el artículo 19 del Convenio.

Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.