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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL Nº. 1 SUSCRITO EL 03 DE OCTUBRE DE 2023 ENTRE EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ACUERDO BÁSICO SUSCRITO EL 19 DE MAYO DE 2023 ENTRE EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL Nº. 1 Y EL ACUERDO BÁSICO CONSTITUYEN UN ACUERDO ÚNICO ENTRE LAS PARTES, SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANAGUA
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 8866
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 01/11/2023

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL Nº. 1 SUSCRITO EL 03 DE OCTUBRE DE 2023 ENTRE EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ACUERDO BÁSICO SUSCRITO EL 19 DE MAYO DE 2023 ENTRE EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL Nº. 1 Y EL ACUERDO BÁSICO CONSTITUYEN UN ACUERDO ÚNICO ENTRE LAS PARTES, SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANAGUA

DECRETO A.N. N°. 8866, aprobado el 31 de octubre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 01 de noviembre de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 57-2023, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 86 del 17 de mayo de 2023, el Ministro de Hacienda y Crédito Público actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre la concesión de créditos a la exportación; el Acuerdo Básico con el Banco de Desarrollo de la República de Belarús, ambos el 19 de mayo de 2023 y el Convenio de Crédito Individual Nº. 1 con el Banco de Desarrollo de la República de Belarús el 03 de octubre de 2023, como parte integral de los Acuerdos antes referidos.

II

Que mediante el Convenio de Crédito Individual Nº. 1 el Banco de Desarrollo de la República de Belarús otorgó a la República de Nicaragua un crédito por un monto total de US$1,031,475,00 (un millón treinta y un mil cuatrocientos setenta y cinco dólares estadounidenses, 00 centavos), para la adquisición de camiones volquetes marca «BELAUTOMAZ» con los siguientes términos y condiciones: 1 (Un) plazo en 12 (Doce) meses menos 1 (Un) Día Bancario después de la primera Fecha de Desembolso en virtud del Convenio de Crédito Individual (CCI). La Tasa de Interés se determina como Tasa CIRR (para Créditos en USD/EUR) o como Tasa Base (para Créditos en RUB) válida para la fecha de conclusión del CCI respectivo. La Tasa de Interés del Crédito para el Período de Interés es igual a la Tasa Base. La Tasa Base a la fecha de suscripción del CCI corresponde al menos a dos tercios (2/3) del tipo clave en la fecha de firma de este CCI, (considerando su cambio).

III

Que las condiciones financieras del crédito están conforme y cumplen con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2023, Decreto Presidencial Nº. 13-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 130 del 14 de julio de 2022; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8866

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL Nº. 1 SUSCRITO EL 03 DE OCTUBRE DE 2023 ENTRE EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ACUERDO BÁSICO SUSCRITO EL 19 DE MAYO DE 2023 ENTRE EL BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL Nº. 1 Y EL ACUERDO BÁSICO CONSTITUYEN UN ACUERDO ÚNICO ENTRE LAS PARTES, SIENDO EL ORGANISMO EJECUTOR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANAGUA

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Crédito Individual Nº. 1 suscrito el 03 de octubre de 2023 entre el Banco de Desarrollo de la República de Belarús y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un monto de US$1,031,475,00 (un millón treinta y un mil cuatrocientos setenta y cinco dólares estadounidenses, 00 centavos) que serán utilizados para la adquisición de camiones volquetes marca BELAUTOMAZ, asimismo, el Acuerdo Básico suscrito el 19 de mayo de 2023 entre el Banco de Desarrollo de la República de Belarús y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene las condiciones generales para la concesión de crédito y constituye un Acuerdo Único con el Convenio de Crédito Individual Nº. 1, siendo el organismo ejecutor la Alcaldía Municipal de Managua.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.