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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 10 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 117-2023-OSFL
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 20/12/2023

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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 10 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 117-2023-OSFL, aprobado el 19 de diciembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 20 de diciembre de 2023

Acuerdo Ministerial No. 117-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 10 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la constitución, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica y registro de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y artículo 1,7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 12 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas:

1. Asociación Movimiento Comunal Nicaragüense (MCN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 695, Gaceta No. 31, del 14/02/1994, inscrita desde el 26/07/1995, bajo el Número perpetuo 23-11. Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al no promover políticas de transparencia en la administración de los fondos del OSFL, ya que: Existe diferencia de saldos en donaciones recibidas, reportando en balanza de comprobación la cantidad de C$42.505,894.71 sin embargo en estado de resultados reportaron C$42,007,894.71 existiendo una diferencia de C$498,490.74. Existen inconsistencias en el patrimonio (propiedades) siendo que no coincide el monto reflejado en estado financiero 2022 de C$562,965.66 con el valor real de las propiedades que reportan, lo que le fue notificado al OSFL desde el 15/03/2023, otorgándoseles plazo para que presentaran las aclaraciones correspondientes, sin embargo, a la fecha no cumplieron.

2. Asociación Mutua del Campo (MUTUA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2593, Gaceta No. 113 del 15/06/2000, inscrita desde el 08/10/2002, bajo el Número perpetuo 2365. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2015 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 05/09/2011.

3. Asociación Apostólica Hechos 22:16, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3531, Gaceta No. 116 del 23/06/2003, inscrita desde el 18/07/2003, bajo el Número perpetuo 2570. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 30/09/2012.

4. Asociación Unión Nacional Agropecuaria de Productores Asociados, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 788, Gaceta No. 121 del 29/06/1994, inscrita desde el 22/03/1995, bajo el Número perpetuo 461. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2022, Junta Directiva vencida desde el 04/04/2023.

5. Puerta de la Montaña Order, Inc (Mountain Gateway Order, Inc), fue inscrito el 16/04/2015, bajo el número perpetuo 6103. Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al no promover políticas de transparencia en la administración del OSFL.

6. Asociación Ministerio Internacional Restauración Berea (M.l.R.B.E), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6840, Gaceta No. 77 del 27/04/2012, inscrita desde el 08/06/2012, bajo el Número perpetuo 5361. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2016 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 24/10/2016.

7. Asociación de Criadores de Ganado Brahman de Nicaragua, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1700, Gaceta No. 27, del 02/02/1972, inscrita desde el 21/11/1991, bajo el número identificativo 33-I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2022, Junta Directiva vencida desde el 21/01/2023.

8. Asociación Instituto Internacional de la Biblia Thompson (I.I.B.T), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6868, Gaceta No. 81 del 03/05/2012, inscrita desde el 18/10/2012, bajo el Número perpetuo 5481. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2015 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 24/03/2016.

9. Bridge of Hope International, inscrito desde el 14/11/2012, bajo el número perpetuo 5498. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022 y Junta Directiva.

10. Asociación Iglesia Cristiana Ministerio Internacional Creciendo en Gracia “Centro Educativo Internacional Creciendo en Gracia”, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4114, Gaceta No. 56, del 21/03/2005, inscrita desde el 18/04/2005, bajo el número perpetuo 3041. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 30/10/2015.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1,26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 12años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica y Registro, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro a los 10 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las una de la tarde del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.