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LEY DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1174
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 28/11/2023

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LEY DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

LEY Nº. 1174, aprobada el 24 de noviembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 216 del 28 de noviembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1174

LEY DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO I
DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, como ente sin solución de continuidad de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos creada mediante la Ley Nº. 212, Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Artículo 2 Creación
Créase la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos como un ente autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y administrativa, adscrito a la Procuraduría General de la República.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos estará a cargo de un Procurador y Subprocurador nombrado por el Procurador General de la República, los que en su actividad están supeditados a la Constitución y a las leyes.

Artículo 3 Finalidad
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tiene como fin la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos y sus derechos humanos.

Artículo 4 Derechos tutelados
Se consideran como derechos tutelados los comprendidos en la Constitución Política y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos que en el futuro sean ratificados por el Estado nicaragüense.

El Procurador para el ejercicio de sus funciones y atribuciones tendrá competencia en todo el territorio nacional, sin detrimento de lo establecido en el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 5 Procuradurías Especiales
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos podrá contar con las Procuradurías Especiales que estime pertinente.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 6 Adiciones a la Ley Nº. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Adiciónese el numeral 4) al Artículo 2 y el numeral 10) al Artículo 12 de la Ley Nº. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 105 del 9 de junio de 2021, y córrase la numeración respectiva, los que se leerán así:

"Artículo 2 Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría General de la República las siguientes:

.../...

4. Dirigir la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

…/...

Artículo 12 Funciones
El Procurador General de la República tiene a su cargo las siguientes funciones:

…/...

10. Nombrar, remover o destituir al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, así como a los Procuradores Especiales.

…l..."

Artículo 7 Transferencias de bienes muebles e inmuebles
Por Ministerio de la presente ley, se transfiere a favor del Estado de la República de Nicaragua, a través de la Procuraduría General de la República, los recursos financieros, patrimoniales, bienes muebles e inmuebles, vehículos, equipos y sistemas informáticos y de oficina, mobiliarios, y cualquier otro bien, que estén inscritos a nombre de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos o cualquiera otra de sus dependencias.

Artículo 8 Recursos Presupuestarios
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se financiará con recursos del Presupuesto General de la República conforme la asignación que destine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público según la Ley de la materia.

Artículo 9 Reglamentación
El Reglamento de la presente Ley definirá la estructura y funcionamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el cual será emitido por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo a propuesta de la Procuraduría General de la República.

Artículo 10 Derogación
Deróguese la Ley Nº. 212, Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 7 del 10 de enero de 1996.

Artículo 11 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.