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(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO LAUREANO FACUNDO ORTEGA MURILLO, EN CALIDAD DE ASESOR PRESIDENCIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES, COMERCIO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL "ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE "LA BIBLIOTECA ESTATAL DE TODA RUSIA DE LITERATURA EXTRANJERA M.I. RUDOMINO" ("BIBLIOTECA DE LITERATURA EXTRANJERA") Y EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA")
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 239-2023
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 14/12/2023

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(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO LAUREANO FACUNDO ORTEGA MURILLO, EN CALIDAD DE ASESOR PRESIDENCIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES, COMERCIO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL "ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE "LA BIBLIOTECA ESTATAL DE TODA RUSIA DE LITERATURA EXTRANJERA M.I. RUDOMINO" ("BIBLIOTECA DE LITERATURA EXTRANJERA") Y EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA")

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 239-2023, aprobado el 07 de diciembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 14 de diciembre de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 239-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Laureano Facundo Ortega Murillo, en calidad de Asesor Presidencial para la Promoción de las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el "ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE "LA BIBLIOTECA ESTATAL DE TODA RUSIA DE
LITERATURA EXTRANJERA M.I. RUDOMINO" ("BIBLIOTECA DE LITERATURA EXTRANJERA") Y EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA".

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Laureano Facundo Ortega Murillo, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de diciembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.