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DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DEL AZÚCAR, 1992
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A. N. N°. 8870
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 15/12/2023
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DEL AZÚCAR, 1992

DECRETO A. N. N°. 8870, aprobado el 12 de diciembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 15 de diciembre de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua es Miembro de la Organización Internacional del Azúcar (OIA) y parte del Convenio Internacional del Azúcar, 1992 (en adelante Convenio), aprobado mediante Decreto A.N. N°. 5878, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 26 de noviembre de 2009, cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2023 conforme prórroga aprobada en la 59a sesión del Consejo Internacional del azúcar de la (OIA); realizada el 26 de noviembre de 2021, en la que, en representación de nuestro país, asistió el representante de nuestra Embajada en Reino Unido;

II

Que, durante la mencionada sesión, de conformidad con los términos y el procedimiento para las modificaciones del Convenio establecido en su Artículo 44, el Consejo Internacional del Azúcar, integrado por todos los Miembros de la Organización, decidió recomendar a los Miembros las modificaciones a los Artículos 1, 23 (1), 25, 32, 33 y 34 del Convenio acordadas durante las negociaciones para tal fin, así como aprobar el Calendario establecido en el documento C (21) 02 (revisado) del 28 de junio de 2021 y modificado el 8 de junio de 2023. Que una vez aprobada la modificación los referidos artículos se leerán de la manera indicada en el texto del Convenio Modificado;

III

Que por el aporte del sector azúcar a la economía del país las modificaciones recomendadas resultan importantes ya que, entre otras cosas, permitirán reflejar las realidades del mercado mundial del azúcar e incidirá en el cálculo de las contribuciones anuales de sus Miembros, que pretende alinear la distribución de votos con las realidades del mercado mundial del azúcar considerando los principales indicadores económicos; y

IV

Que de conformidad con el Artículo 44, párrafo primero del Convenio, cada Miembro de la Organización Internacional del Azúcar (OIA), debe notificar al depositario su aceptación de las modificaciones del Convenio.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8870

DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR, 1992

Articulo 1 Apruébese las “Modificaciones al Convenio Internacional del azúcar, 1992”.

Articulo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto de las “Modificaciones al Convenio Internacional del azúcar, 1992”.

Articulo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme al párrafo primero del Artículo 44 Convenio.

Articulo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.