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INTEGRACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 117-2007
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/12/2007
Publicado: 10/01/2008
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    INTEGRACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

    DECRETO EJECUTIVO N°. 117-2007, aprobado el 20 de diciembre de 2007

    Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 10 de enero de 2008

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

    CONSIDERANDO

    I

    Que ha entrado en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública, que garantiza a los ciudadanos nicaragüenses el derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información pública en forma completa, adecuada y oportuna, de todas las entidades estatales y privadas que ofrezcan servicios públicos.

    II

    Que es prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, que EL PUEBLO PRESIDENTE disfrute ampliamente de todos los derechos inalienables a la persona humana, dentro de los cuales se encuentra el acceso a la información, como expresión del principio de participación ciudadana y empoderamiento de los pobres.

    III

    Que es interés de este Gobierno del Pueblo hacer una realidad este derecho, tomando las medidas que permitan la inmediata implementación de este cuerpo normativo.

    En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

    HA DICTADO

    El siguiente:

    DECRETO

    Artículo 1.- Se ordena a los Ministros, Presidentes y Máximos Titulares de todas las instituciones del Poder Ejecutivo, proceder a la integración de la Oficina de Acceso a la Información Pública de cada entidad.

    Artículo 2.- Una vez integrada, los miembros de dicha Oficina, deberán de capacitarse según el programa que preparará para tal efecto la Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública.

    Artículo 3.- Se insta a los Poderes del Estado, Gobiernos Regionales Autónomos y Gobiernos Municipales a integrar a la brevedad posible, las Oficinas de Acceso a la Información Pública, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley.

    Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.